Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Agosto de 2019, expediente CFP 11198/2014/1

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11198/2014/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 11198/14/1/CA1 “O R P D V y otro s/

procesamiento y embargo”

Juzgado N° 8 – Secretaría N° 15 Buenos Aires, 7 de agosto de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los Dres. A.B. y L.L. interpusieron recurso de apelación contra el pronunciamiento por el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de R P D V O en carácter de partícipe necesaria del delito de falsificación de documento público, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta mil pesos ($ 30.000).

  2. La hipótesis expresada por el Juez a quo en su fallo sugiere que la imputada habría participado en la elaboración de cuatro cédulas provisorias de turismo falsas -aportando los datos necesarios para su confección-, con el fin de obtener la habilitación de los dominios ### ### y ### ### para prestar servicios de transporte para turismo, las cuales fueron posteriormente presentadas ante la Comisión Nacional de Regulación de Transporte.

  3. La defensa de D V O, consideró arbitraria la resolución impugnada expresando que la misma no encontraba un sustento lógico puesto que, a su entender, las pruebas aunadas no lograban respaldar la hipótesis planteada por el magistrado actuante.

    En primer lugar, hizo hincapié en el descargo brindado por su defendida, mediante el cual la nombrada no solo desconoció la existencia de los documentos cuestionados, sino también negó su participación en la confección de los mismos.

    Luego, argumentó que M.B. -la persona que utilizó

    las cédulas apócrifas y dueño de los vehículos involucrados-, se valió

    Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33717418#240881553#20190807122000188 de la relación laboral que poseía con su pupila para señalarla como la responsable de la falsificación y de esa manera desvincularse de los hechos que le fueron imputados.

    A su vez, remarcó lo concluido en la pericia correspondiente al cuerpo de escritura de su defendida, en la cual no pudo comprobarse su intervención en los elementos incautados.

    Por todo ello, y tras alegar una orfandad probatoria en lo que respecta al autor de la falsificación las cédulas, y a quien aportó los datos necesarios para su elaboración, cuestionó la participación atribuida a D V O, y en consecuencia solicitó su sobreseimiento.

    Finalmente...

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