Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita371/21
Número de CUIJ21 - 25081468 - 9
  1. 306 PS. 453/458

    En la Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "R., P.A. contra VICENTIN S.A.I.C. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- (CUIJ 21-25081468-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. C.U.I.J. N°: 21-25081468-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., E., G., G. y S..

    A la primera cuestión, el señor P.d.F. dijo:

    Mediante resolución registrada en A. y S. T. 298, págs. 306/308, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 26 de marzo de 2019 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R., por entender que la postulación del recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta instancia de excepción.

    El nuevo examen de admisibilidad que corresponde realizar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad a lo dictaminado por el Procurador General a fojas 713/716.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor M.d.E., la señora Ministra doctora G. y los señores Ministros doctores G. y S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor P. doctor F. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor P.d.F. dijo:

    1. El caso, en lo que resulta de interés para su resolución, puede resumirse así:

      1.1. El actor promovió demanda laboral contra la firma VICENTÍN S.A.I.C. en procura del cobro de la retención indebida de parte de su haber indemnizatorio por despido por la suma de $49.139,60 correspondiente a la retención judicial de cuota alimentaria, ademas de diferencias salariales, integración de salarios y haberes de despido, adicionales impagos y demás rubros laborales atinentes.

      1.2. La Jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada a reintegrar al actor la suma que fuera retenida al momento del pago de la liquidación final más intereses y la rechazó en lo demás.

      Dicho pronunciamiento fue apelado parcialmente por la demandada y por el actor, disponiéndose la deserción de este último por extemporaneidad de la expresión de agravios.

      1.3. La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R. mediante sentencia...

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