Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Febrero de 2023, expediente CIV 099506/2011/CA004

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

99506/2011

R. P. c/S. M. A. s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala para conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada el 29 de noviembre de 2022

    (fs.749), en tanto rechaza, en forma liminar, el planteo articulado el 28/12/2022 (fs.745/748), tendiente a que se declare el cese de la atribución de la vivienda dispuesta en la sentencia definitiva, firme y ejecutoriada.

  2. Funda el recurrente sus agravios en la oportunidad prevista por el artículo 248 del CPCCN, en la presentación digitalizada el 1° de diciembre de 2022 (fs.750/754), los que son replicados por la demandada mediante escrito incorporado el 21 de diciembre de 2022 (fs.758) al Sistema de Gestión de causas.

  3. En lo concierne a la cuestión traída a conocimiento,

    es del caso recordar que con relación al cese del derecho de la atribución del uso de la vivienda familiar, y atento a que ella importa una restricción al dominio, se regulan de manera expresa las causas de la conclusión de esta atribución en el artículo 445 del Código Civil y Comercial de la Nación. De acuerdo con sus previsiones,

    configuran causa de cese: a) el cumplimiento del plazo fijado por el juez; b) el cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación; c) las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria (art. 2281 del CCyCN).

    De lo normado se desprende que el derecho de uso de la vivienda que se le atribuye a uno de los cónyuges como efecto del divorcio es transitorio y está relacionado con las circunstancias de cada caso, las que determinan tanto la procedencia de la atribución,

    como el tiempo de duración. Es decir, la atribución del uso de la Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    vivienda establecida judicialmente no se mantiene en forma indefinida.

    En efecto, si bien el fundamento de la previsión legislativa reside en atender, principalmente, a la protección del ex cónyuge más vulnerable y a la necesidad de resolver el derecho fundamental a la vivienda de los hijos, no ha perdido de vista que su implementación puede afectar el derecho de propiedad del otro ex cónyuge, por lo que la mantención en el tiempo de dicha atribución,

    sin causa...

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