Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Septiembre de 2022, expediente CIV 099506/2011/CA003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

99506/2011

R. P. c/S. M. A. s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2022. MG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones ante la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto por el accionante el 07 de junio de 2022 (fs.693), contra lo decidido en la resolución dictada el 30 de mayo de 2022 (fs.689). Funda sus agravios al Sr. P. R. en el memorial que digitaliza el 21 de junio de 2022 (fs.702/707), los que son replicados por la Sra. M. A. S. en la presentación digitalizada el 1° de julio de 2022 (fs.719/720).

  2. Mediante el pronunciamiento bajo recurso, la Sra.

    Juez “a quo” rechaza las impugnaciones efectuadas y aprueba la liquidación practicada a fs.631/656 por la suma de $5.953.640,77.-,

    para establecer el quantum de la recompensa reconocida por el pago de las expensas del inmueble de la comunidad, reconocido como ganancial, ubicado en la calle Arenales 874, piso 4, de esta ciudad. Y

    dispone que el Sr. P. R. debe abonarle a la Sra. M. A. S. el 50% de dicho monto, que comprende los períodos del 2009 hasta noviembre de 2021; e impone las costas al vencido.

    Asimismo, ordena la “a quo” que, firme la presente, en los términos del art.502 del CPCCN y por la suma que determinara,

    con más otra suma presupuestada para responder a intereses y costas de la ejecución, se trabe embargo sobre toda suma que le corresponda percibir al Sr. P. R. de sus honorarios, en el estudio jurídico que integra. Seguido, establece que, acreditada la traba del embargo, se cite de venta al ejecutado, en los términos de los arts.505, 506, 507,

    508 y concordantes del código procesal. Y, por último, difiere la regulación de honorarios para su oportunidad procesal.

    Fecha de firma: 15/09/2022

    Alta en sistema: 16/09/2022

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  3. En su crítica, expuesto a modo de breve resumen, el recurrente solicita que se revoque el trámite de ejecución dispuesto en la resolución recurrida y se ordene dar al reclamo del cobro de la recompensa el trámite procesal ordinario correspondiente. Y, en segundo término, propicia que deben admitirse las impugnaciones que formulara con respecto a la liquidación de la demandada, requiriendo que se disponga que se practique una nueva liquidación conforme tales impugnaciones para que, una vez determinado el valor de la recompensa, se realicen las operaciones jurídico-contables a efectos de determinar el valor de cada masa ganancial, como corresponde a un proceso de liquidación de la comunidad de bienes.

  4. En primer término, en lo que hace a los reproches que formula el accionante con relación a la determinación del valor de la recompensa a cuyo respecto se encuentran discutiendo, no deviene ocioso recordar que, conforme a lo establecido en la sentencia de liquidación de la sociedad conyugal dictada el día 13 de noviembre de 2018 (fs.486/507) –firme y...

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