Sentencia de SALA II, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 006556/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6556/2011 R.P.E. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 22 de abril de 2016.- IGM Por recibidos; Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 271 contra la imposición de costas dispuesta en la resolución de fs. 258/259; fundado a fs. 276/277, y replicado en los términos que surgen del escrito de fs.

284/285, y CONSIDERANDO:

  1. Que, por tratarse de una cuestión en la que está

    comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causa 9200/2009 del 25.3.10 y sus citas, entre otras).

  2. Sobre tales bases, resulta claro que el monto involucrado en el recurso ($ 20.500.-; conf. fs. 259, tercer párrafo) no supera el mínimo de $ 50.000 previsto en el art. 243 del Código Procesal –t.o. por ley 26.939-; de conformidad con la Acordada 16/14 de la CSJN del 15.05.14).

    Que a mayor abundamiento es pertinente aclarar que la solución propia de estas causas de instancia única no desprotegen a quien juzga conculcados sus derechos o garantías esenciales por la decisión del a quo, toda vez que, ante ella, tiene la posibilidad de ocurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del recurso del art. 14...

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