R, P. E. c/ A. J. C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha18 Septiembre 2023
Número de expedienteCIV 057980/2018/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

57980/2018

R, P.E.c.A.J.C. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023.- EA

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor el 8/8/2023

    contra la resolución judicial dictada el 3/8/2023 que desestimó el embargo preventivo solicitado por su parte contra los demandados declarados rebeldes.

    Para así decidir la Sra. Jueza a quo señaló que la rebeldía por sí sola no basta para admitir la medida cautelar, y que sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la producción de la restante prueba ofrecida, aquella resulta insuficiente por sí sola en este estado procesal, a los fines de tener por acreditada la verosimilitud del derecho.

    Mediante el escrito del 11/8/2023 alza sus quejas el recurrente, solicitando se revierta el temperamento de la anterior instancia por cuanto entiende que se halla justificada la verosimilitud del derecho con la prueba producida en autos hasta el momento, la cual reseña, y por existir un inminente y fundado peligro en la demora en virtud de que la compañía de seguros "Escudo Seguros S.A." se encuentra en estado de liquidación.

  2. En primer lugar, cabe resaltar que entendemos que en el presente caso no resulta de aplicación lo dispuesto por el art.

    212, inc. 1°, del CPCC en función de la existencia de un litisconsorte que ha contestado demanda ("Escudo Seguros S.A." -v. aquí-),

    debiendo analizarse el embargo preventivo solicitado a la luz de los requisitos generales sobre procedencia de las medidas cautelares.

    En ese sentido, se ha resuelto que si bien la rebeldía -en principio- establece una presunción favorable a la pretensión cautelar y en tal supuesto no se requiere justificar la verosimilitud del Fecha de firma: 18/09/2023

    Alta en sistema: 19/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    derecho, tratándose de un litisconsorcio, dicha presunción cede si los demás accionados contestaron la demanda argumentando en contra;

    tal contingencia aparta la cuestión del supuesto previsto en los arts.

    212 y 63 del Código Procesal y la sujeta a los requisitos generales sobre procedencia de medidas cautelares (conf. CNCiv., S.G., “G,

    O. G. c/ A, D. E. s/ incidente civil”, 26/2/20, Sumario N°28161 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

    Consecuentemente, cabe recordar que medida cautelar es el medio mediante el cual la jurisdicción asegura el cumplimiento de sus resoluciones cuando, antes de incoarse el proceso o durante el curso de éste, una de las partes demuestra que su derecho es verosímil y que la demora que demanda la sustanciación del proceso configura el peligro de que la decisión jurisdiccional sea incumplida como consecuencia de actos de disposición física o jurídica realizados por la otra parte (conf. Highton, Elena

    I.-Areán, B.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T° 4, pág. 3,

    Ed. H..

    Existe un mecanismo para asegurar la satisfacción eventual de la condena a recaer desde que, durante el lapso transcurrido entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento definitivo, pueden sobrevenir circunstancias que dificulten o impidan la ejecución forzada.

    A fin de evitar tales riesgos, se ha diseñado el denominado “proceso cautelar” tendiente a asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia que debe recaer en otro proceso. Se trata de impedir la frustración del derecho de quien acciona, como forma de anticipar la garantía jurisdiccional.

    Las medidas cautelares se dictan inaudita parte, lo cual implica que el conocimiento del juez se limita y por lo tanto se funda en los hechos afirmados y acreditados por el peticionario en forma unilateral, son provisionales y tienen un doble objeto consistente en defender los derechos subjetivos garantizando su eficacia y en consolidar la seriedad de la función jurisdiccional....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR