Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 20 de Noviembre de 2019, expediente COM 018759/2019

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. CA1. J.. 44 R., O.P. c/ A. G. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 20 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El art. 319 del Código Procesal, en su actual redacción, establece que todas las contiendas judiciales que no tuvieran señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario salvo cuando este Código autorice al juez a determinar la clase de proceso aplicable y, asimismo, prescribe que cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará

conforme al procedimiento del juicio ordinario.

En efecto, aun cuando recién al momento de sentenciar y por aplicación del principio “iura novit curia” el juez podrá determinar cuales son las normas legales que captan a los hechos en que se sustenta la demanda, pese al distinto encuadramiento que pudiera haber formulado -en su caso-el damnificado, lo cierto es que de la lectura del escrito de inicio se advierte que el actor ha reclamado con sustento no sólo en la ley de defensa del consumidor sino también en las normas generales que rigen la responsabilidad de los profesionales liberales (ver fs. 141 punto VIII).

De allí que el modo en que se ha enmarcado la pretensión, en principio trasciende los supuestos legislados por la ley 26.361 lo que aconseja que se mantenga el trámite ordinario impuesto a estas actuaciones.

En este orden de ideas, cabe ponderar que en el juicio ordinario -plenario mayor- se ofrece la máxima posibilidad para que las partes puedan hacer valer en toda su extensión las pretensiones y defensas que les interesa oponer, siempre que las mismas no tengan un carril específico (conf. C.N.Civil, esta S.. c. 613.463 del 27/12/12; íd. S. “I”, in re “Q.R.A. c/ Telefónica de Fecha de firma: 20/11/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #33840348#250161671#20191119144201336 Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, del 17/11/09; M. y otros, “Códigos Procesales...”, t° IV-A, pág. 332) y que, aun cuando la reforma de la ley 24.573 hubiera disminuido las diferencias existentes entre los dos tipos de procesos mencionados, ello no implica concluir que las que subsisten no revistan importancia.

R. que, históricamente -y sin perjuicio de lo establecido en el art. 320 inc. 2°, del Código Procesal-, el proceso sumario -hoy derogado- contempló supuestos en los que el tema a decidir...

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