Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Julio de 2016, expediente CIV 053168/2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 53.168/08 -Juzg.103- “R.P.B. c/ Balneario Bahía del T. –T. delM. y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “R.P.B. c/

Balneario Bahía del T. –T. delM. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fojas 474/484 que admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Liderar Compañía General de Seguros SA e hizo lugar a la demanda respecto de L.F.A., a quien condenó a pagar a la Sra. P.B.R. la suma de $101.940, más intereses y costas, únicamente apela esta última. Los agravios fueron expresados a fojas 498/499 y no fueron contestados.-

  2. Las quejas de la demandante apuntan a la decisión del juez en cuanto negó la autonomía del daño psíquico. En ese sentido, la apelante expresa que, a pesar de que el magistrado de primera instancia señaló que habría de indemnizar ese daño dentro la partida por daño extrapatrimonial, luego ello no se vio reflejado en el monto que concedió por ese concepto.-

  3. Pues bien, a diferencia de lo explicado por el juez de grado, considero que el daño extrapatrimonial y el daño psíquico no pueden ser englobados en una misma partida pues ello atenta contra la entidad extraeconómica del primero, y la índole económica del segundo.

Además, esa postura desconoce la naturaleza, la implicancia y el punto de vista para la observación del fenómeno resarcitorio. Se está

considerando y midiendo objetos de estudio diferentes. Para ello vale remitirse a la lectura de D., ex-juez y psicólogo, en su obra “Daño psicológico” (Ed. Astrea).

Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: V.F.L. -MARCELAP.P.--G.I., JUECES #14235757#157793118#20160714085140452 El daño psíquico integra –junto al daño físico- la llamada incapacidad sobreviniente que se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima. Esta disminución repercute en ella tanto en lo orgánico como en lo funcional, menoscabando la posibilidad de desarrollo pleno de su vida en todos los aspectos de la misma, y observándose en el conjunto de actividades de las que se ve privada de ejercer con debida amplitud y...

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