Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 30 de Junio de 2017

Presidente496/17
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

21-04896693-1

R., N. S. C/ R., S. H. S/ FILIACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

En la ciudad de Santa Fe, a los 30 días del mes de junio del año dos mil diecisiete se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D.ónica, S.J.B. y C.E.D. para resolver los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 312 de estos caratulados: "R., N. S. C/ R., S. H. S/ FILIACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS" (CUIJ 21-04896693-1) contra la sentencia pronunciada en fecha 31 de marzo de 2015 (fs. 307-310) por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y L. de S.J., habilitada la instancia de grado por providencia del 15 de abril de 2015 (fs. 313). Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resultó el siguiente: D., Dellamónica y B..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿Procede el recurso de nulidad?

Segunda

En caso contrario ¿es justa la sentencia?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde?

A la primera cuestión el juez D. dice:

El recurso de nulidad no ha sido mantenido de modo autónomo en esta instancia, no formulándose quejas que implícitamente evidencien sostenerlo. Tampoco se advierten vicios en la sustanciación del proceso que, de afectar el orden público, impongan la declaración oficiosa de nulidad. Como consecuencia de lo expuesto, se propone declarar la deserción del recurso de nulidad (arts. 125, 361, 364 y cc. CPCC), sentido éste en el que voto.

A la misma cuestión los jueces Dellamónica y B. expresan análogas razones a las vertidas por el Juez preopinante y votan en el mismo sentido.

A la segunda cuestión el juez D. continúa diciendo:

  1. - Que la sentencia impugnada hizo lugar a la demanda de reclamación de filiación promovida por la actora contra el demandado, declarando a la primera hija biológica del segundo, con costas a éste; e hizo lugar, parcialmente, a la demanda de daños y perjuicios condenando al accionado al pago de $50.000 en concepto de daño moral, con más intereses desde la fecha de la demanda hasta el efectivo pago, con distribución de costas por su orden. Para así decidirlo -sintetizando los fundamentos- consideró, en lo referente a la acción de reclamación de filiación, que con la prueba pericial a través de la que se llevó a cabo el estudio biológico de ADN (fs. 240 y 241), quedó corroborado que la actora es hija biológica del demandado; y, en lo referente al reclamo indemnizatorio, sostuvo que el demandado tuvo conocimiento de que N. era su hija desde que ésta contaba con ocho años, sin que gestionara su reconocimiento, lo que conforme jurisprudencia que cita constituye un hecho ilícito generador de responsabilidad civil, fijándolo en la suma ya indicada. Al mismo tiempo, rechazó el sentenciante el daño material reclamado ante la falta de...

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