Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Agosto de 2020, expediente CIV 088630/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

88630/2015

R., E.N. c/ GEDYT SA GRUPO ENDOSCOPICO DE

DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de agosto de 2020, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la C.ara N.ional de A.aciones en lo C.il de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “R., E.N. contra GEDYT S.A. GRUPO ENDOSCÓPICO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO Y

OTROS sobre DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 594), la demandada “Swiss Medical” y su aseguradora “SMG Compañía A.entina de Seguros S.A.” (fs. 596) y “GEDYT S.A.” (fs. 591), contra la sentencia de primera instancia (fs. 582/589vta., 595 y vta.). Oportunamente, se fundaron (fs. 632/641vta., 614/630 y 647/652, respectivamente) y recibieron réplica (fs.

643/646vta., 653/658, 659/664vta., 666/675vta. y 677/679vta.). A continuación, se llamó autos para sentencia (fs. 699).

II- Los antecedentes del caso El señor E.N.R. reclamó los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a raíz de la videocolonoscopía realizada el día 23 de enero de 2014, en el centro “GEDYT”

(Gastroenterología Diagnóstica y Terapéutica), clínica que le correspondía por la cobertura brindada por “S.M.S..

Relató que, previamente, se le indicó un protocolo de preparación previa al estudio y suscribió una declaración jurada donde se le preguntó por sus antecedentes.

Refirió que la intervención fue efectuada por la doctora L.M.C., a las 9 hs., lo anestesiaron y, a las 11 hs., le informaron que no pudieron completarla debido a un “acordamiento en el intestino” (a los 30 cm. del ano). No obstante ello, le extirparon un pólipo hallado en el colon.

Manifestó que le indicaron que regrese a su domicilio y le advirtieron que las molestias o dolores que presentara serían normales y propias del estudio y Fecha de firma: 18/08/2020

Alta en sistema: 19/08/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

desaparecerían en pocas horas.

Señaló que, posteriormente, comenzó con dolores, cada vez más intensos, por lo que se comunicó, a las 14 hs. de ese mismo día, al teléfono de Urgencias (15-2415-

8026) que le habían facilitado. Les comentó que los dolores eran insoportables, por lo que le dijeron que consuma “Factor AG”.

Contó que, sin embargo, tres horas después, las molestias no disminuían. Por ello, volvió a llamar y le recomendaron tomar B.C..

Mencionó que, a las 21.30 hs., se intensificaron y comenzó un cuadro febril, por lo que, atento la falta de respuesta del “GEDYT”, fue a la guardia del “Sanatorio Los Arcos”.

Allí, le realizaron una tomografía axial computada de abdomen, le diagnosticaron perforación en el intestino (nuemoperitoneo – abdomen agudo perforado) –cuyo antecedente inmediato era la videocolonoscopía- y decidieron operarlo de urgencia.

El día 24 de enero de 2014, le realizaron una hemicolectomía derecha por vía laparoscópica, donde se constató dilatación de todo el colón, ciego, múltiples zonas de lesiones seromucosas con placas de isquemia y se realizó anastomosis término terminal.

Señaló que la intervención duró cuatro horas, permaneció en cuidados intensivos hasta el 25 de enero y, luego, en la sala de internación común, hasta el 30

de ese mes.

Aludió que se le otorgó el alta laboral pero para realizar tareas que no requieran esfuerzo físico. Agregó que durante ese período se le presentó una fisura anal y, con posterioridad, le diagnosticaron una hernia inguinal.

Atribuyó responsabilidad a la doctora Correa y a la asistente G., por el procedimiento invasivo (colonoscopía), que en manos idóneas hubiera sido el diagnóstico y tratamiento adecuado para la patología que ostentaba.

Además, endilgó responsabilidad a la clínica “GEDYT S.A.” por ser el lugar donde la médica cuestionada prestó servicios y a “S.M.S.” toda vez que fue atendido por profesionales y en la clínica prestablecidos por ésta.

Solicitó citar en garantía a “SMG Compañía A.entina de Seguros S.A.” y a “Seguros Médicos S.A.”.

Esta última se presentó, reconoció la cobertura de la doctora Correa al momento del hecho, requirió el rechazo de la acción y adhirió a la contestación de su asegurada (fs. 46 a 72vta.).

GEDYT S.A.

contestó la demanda, admitió la existencia del evento y sostuvo Fecha de firma: 18/08/2020

Alta en sistema: 19/08/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

que la atención brindada por la doctora Correa y su asistente G. fue adecuada y diligente. Alegó que las lesiones isquémicas fueron preexistentes al procedimiento y la causa de la proctorragia que motivó la realización del estudio. Por ello, sostuvo que no hay relación causal entre el evento y el daño alegado (fs. 79/103).

La doctora L.M.C. brindó su versión de los hechos. Reconoció

haber hablado con la esposa del actor, cuando se comunicaron telefónicamente con la clínica por los dolores y que le indicó concurrir a la guardia cuando estos persistieron (fs. 105 a 132vta.).

Por su parte, “S.M.S. respondió la demanda y adujo que el actor presentaba una colitis isquémica preexistente en el colon derecho que, por las particulares circunstancias del caso y la sujeción al procedimiento de la videocolonoscopía, la doctora Correa no pudo tomar conocimiento de su existencia.

Consideró que el proceder de la médica se ajustó en un todo a la lex artis de su especialidad y que las dolencias fueron por causas ajenas a la intervención de las profesionales. Peticionó citar en garantía de “SMG Compañía A.entina de Seguros S.A.” (fs. 134 a 220).

SMG Compañía A.entina de Seguros S.A.

se presentó y adhirió a la contestación de su asegurada “GEDYT S.A.” (fs.224 a 237vta.).

La señora V.G. contestó la pretensión, brindó su versión del evento y refirió que intervino como asistente de la doctora Correa, por lo que no tomó ninguna decisión ni ejecutó maniobras invasivas sobre el actor. Aseguró que la atención brindada fue adecuada y diligente. Adhirió, en subsidio, al responde de la colegitimada pasiva “GEDYT S.A.” (fs. 257/265).

Sustanciada la causa, se dictó decisión sobre el mérito (fs. 582/589vta., 595 y vta.).

III- La sentencia El señor J. de grado hizo lugar a la demanda incoada por el señor E.N.R.

contra “GEDYT S.A.” y “S.M.S. –extensiva a “SMG Cía. A.. de Seguros S.A.”-, a quienes condenó a abonarle al actor la suma de $682.000. Asimismo,

desestimó el reclamo efectuado contra la doctora L.M.C. –y su aseguradora “Seguros Médicos S.A.”- y la asistente V.N.G.. Por último,

difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 582/589vta.,

595 y vta.).

IV- Los agravios Fecha de firma: 18/08/2020

Alta en sistema: 19/08/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

S.M.S. y “SMG Compañía A.entina de Seguros S.A.” cuestionan la responsabilidad atribuida. Sostienen que el primer sentenciante efectuó una errónea interpretación de la documental médica. Aducen que el señor R., luego del estudio, no fue víctima de un acto de negligencia médica, en tanto el primer llamado fue realizado por una distensión abdominal, por lo que se lo medicó y luego, en el segundo, fue atendido por la doctora Correa quien le indicó que se dirigiera al “Sanatorio Los Arcos”.

Asimismo, discuten que se tomó como válida la determinación de la incapacidad física del perito –quien habría efectuado un cálculo incorrecto-, sin evaluar las impugnaciones a su dictamen. Alegan que las únicas lesiones existentes son isquémicas y que el actor ya las presentaba previo al estudio endoscópico.

En cuanto a la minusvalía psicológica, sostienen que no hay ningún indicio documental de su padecimiento. Además, opinan que no se condice la terapia recomendada por el experto con la gravedad aludida por el accionante. Consideran que no existe relación causal con la conducta imputada a los demandados.

Con relación a los gastos médicos y de farmacia manifiestan que no fueron acreditados, por lo que argumentan que corresponde su rechazo.

A su vez, se agravian por la tasa de interés aplicada y solicitan se fije la del 8%

anual y por la imposición de costas.

Hacen reserva del caso federal.

Por su parte, el actor cuestiona el rechazo de la acción contra la doctora Correa y la señora G., en tanto opina que se encuentra acreditado el nexo causal entre la perforación del colon y el perjuicio que reclama. Además, menciona que el juez a quo expresó que todos los accionados reconocieron el hecho médico de la videocolonoscopía.

Por ello, argumenta que la complicación que presentó fue debido a la intervención quirúrgica realizada por las citadas.

Critica por bajos los montos otorgados en concepto de incapacidad física, daño moral y tratamiento psicológico.

Debate que el primer sentenciante fijó una suma integral por los menoscabos psicológico y moral, cuando debió discriminarlos por ser autónomos.

En cuanto a los intereses, requiere se aplique la doble tasa activa desde el 1 de agosto de 2015 y hasta el efectivo pago.

Hace reserva del caso federal.

Por otro lado, el centro “GEDYT S.A.” indica que el actor, en su demanda,

requirió la indemnización por los perjuicios sufridos por el hecho médico –la videocolonoscopía-.

Fecha de firma: 18/08/2020

Alta en sistema: 19/08/2020

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