Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Octubre de 2021, expediente CIV 030919/2015

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

30919/2015

R, N. D. c/ R, A. L. s/REGIMEN DE COMUNICACION

Buenos Aires, 29 de octubre de 2021.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada el día 2 de agosto de este año, que fue incorporado al sistema informático en el mismo día, contra la resolución judicial dictada con fecha 29 de junio de 2021.

    Dicho pronunciamiento resolvió que atento a lo solicitado por el actor el 4 de junio del corriente año, lo resuelto en la audiencia celebrada en los términos del art. 360 del CPCC con fecha 23 de agosto de 2018, lo oportunamente dictaminado por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces el día 17 de septiembre de 2018, la edad actual de la niña y conformidad que antecede, corresponde la realización de la evaluación psicológica a la hija de las partes, a cargo del L..

    B., perito de oficio designado en la causa.

    La recurrente funda su recurso en la misma presentación en la que lo interpuso subsidiariamente, de conformidad con lo normado por el art. 248 del CPCC. Reseña los antecedentes de la presente causa. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que resulta inconveniente realizar una pericia psicológica a su hija,

    resaltando a tal efecto el informe acompañado de la L.. S..

    Subraya el trabajo que ésta viene realizando con la menor como así

    también que dicha profesional se encuentra tanto a disposición del padre como del Tribunal. Asimismo, señala que también interviene la Asistente Social A.M.L., destacando que ello como Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    los encuentros virtuales con su padre generan que su hija se sienta evaluada en forma constante y en una situación sumamente estresante.

    Reitera que no es oportuno someter a su hija a una nueva evaluación, debiendo primar el interés superior de la niña como así

    también el derecho a ser protegida de todo perjuicio que pueda causar el proceso de justicia, evitando la revictimización de la menor. Señala los tratados internacionales en que se funda como así también jurisprudencia en ese sentido.

    Por último, destaca que si bien es cierto que prestó su conformidad con la realización de dicha pericia en la audiencia celebrada el 23 de agosto de 2018, ella tuvo lugar hace 3 años y debe considerarse la situación actual de la menor. Asimismo, resalta la negativa expresada por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces en su dictamen del 17 de septiembre de 2018.

    El actor, por su parte, contesta dichos agravios mediante su...

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