Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Octubre de 2022, expediente CCF 002674/2020/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 2674/2020

A.R.N. c/ OSPERYH s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 20 de OCTUBRE de 2022.- SB

VISTOS: el recurso articulado por OSPERYH el 5.11.2021, que fue contestado por la parte actora, contra la sentencia del 2.11.2021, habiendo dictaminado el señor Fiscal General, el 3.03.2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, la magistrada interviniente, admitió la presente acción de amparo y en consecuencia condenó

    a la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la Ciudad de Buenos Aires (OSPERYH) a mantener la afiliación de la señora A.R.N. a reconocer en forma definitiva como afiliada debiendo mantener las prestaciones médico asistenciales que le corresponden en tal calidad. .

  2. Contra esta resolución se alzó OSPERYH quien se agravia porque el juez de grado obliga a su mandante a mantener la afiliación de la actora cuando es afiliada del PAMI desde el año 2016. Sostiene que el amparo nunca debió ser aceptado porque no existía peligro en la demora, la amparista tiene sus médicos en otra obra social, no existió nunca riesgo de vida, como tampoco tuvo verosimilitud en el derecho para reclamar luego de más de 5 años volver a re afiliarse.

    Agrega que la resolución resulta ilegítima, vulnera y viola los derechos constitucionales de propiedad, igualdad, expresión, económicos y a la salud de todos sus afiliados, trabajadores encargados de edificios aportantes de OSPERYH.

    Por último, señala que la imposición de afiliar a una obra social sindical a una persona que casi no brinda aportes a OSPERYH con lleva a que las prestaciones médicas que reciba de parte de OSPERYH se conviertan en una desviación injustificada de los fondos que los trabajadores aportan con miras a recibir ellos mismos en forma de prestaciones médicas.

    M. asimismo, recursos contra la regulación de honorarios.

  3. Que los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    decisivos para la correcta resolución de la contienda (Fallos: 304:819; 305:537

    y 307:1121).

    En el caso conforme constancias obrantes en autos, la actora habría obtenido el beneficio jubilatorio en...

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