Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita983/21
Número de CUIJ21 - 514196 - 3
  1. 313 PS. 288/290

    Santa Fe, 30 de noviembre del año 2021.

    VISTOS: los autos "R., N.A. contra G., C. -MEDIDA AUTOSATISFACTIVA- (CUIJ 21-07032249-5) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00514196-3); y,

    CONSIDERANDO:

    1. En fecha 20.9.2021 la Oficina de Atención de Víctimas de Violencia de Género y Doméstica del Ministerio Público Fiscal remitió al Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Santa Fe, la denuncia formulada por la señora N.A.R., en la que también solicitó medida de distancia del denunciado hacia la presunta víctima (f. 3).

      En esa misma fecha, el juez penal doctor F. otorgó la medida requerida y corrió vista al Ministerio Público de la Acusación "a los fines de que informe sobre la suerte de la investigación penal preparatoria vinculada a la denuncia presentada" (f. 5).

      Posteriormente, el 1.10.2021, el magistrado mencionado consideró que la inexistencia de planteos por parte del órgano acusador tendentes a requerir la comparecencia de la pretensa víctima, demuestra -a su vez- la inexistencia "de razones que pudieran justificar la radicación de la carpeta en esta sede jurisdiccional" (f. 10).

      Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 4 de Santa Fe, su titular no aceptó la radicación de las mismas por ante sus estrados, señalando para ello que "el hecho que motiva la causa se trata de una denuncia de amenazas", la que determina -a su criterio- la competencia material de la justicia penal (f. 11).

      Reenviada la causa al magistrado penal de grado, el mismo mantuvo su postura y ordenó la elevación de la misma a este Tribunal a los efectos de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada (f. 12).

    2. Deberá continuar entendiendo en la causa el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 4 de Santa Fe.

      En efecto, atento a la inexistencia de requerimiento por parte del Ministerio Público de la Acusación, no corresponde la intervención del fuero penal en el trámite de la presente causa. Al respecto, esta Corte ha explicado recientemente que "una vez resuelta la...

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