Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Diciembre de 2017, expediente CIV 004216/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “R., N.C. y otros c/ Napolitano, D.A. y otro s/ Daños y perjuicios”, Expte. N° 4216/2015, Juzgado N° 53 En Buenos Aires, a días del mes de diciembre del año 2017, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “R., N.C. y otros c/

Napolitano, D.A. y otro s/ Daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 207/217, aclarada a fs. 222, hizo lugar a la demanda entablada por N.C.R., C.A.F. y C.A.F.R. contra D.A.N. y J.L.P. a quienes condenó a abonar a los primeros $73.300 más intereses y costas, haciendo extensiva la condena contra Liderar Compañía General de Seguros S.A..

    Contra dicho pronunciamiento apeló la aseguradora, quien expresó

    agravios a fs. 240/246, que fueron respondidos por su contraria a fs.

    250/254.

  2. Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de los condenados se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

  3. Seguidamente, analizaré la queja sobre la partida indemnizatoria cuestionada, no sin antes señalar que, respecto del encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que se llevaron a cabo los hechos que le dieron origen, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo establecido en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, dado que la obligación de reparar los daños sufridos en el accidente de autos nació en el momento en que éste se produjo, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24635184#196183321#20171218103438069 solución final arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    a.- Privación de uso El magistrado de la anterior instancia otorgó la suma de $12.000 por esta partida. La citada en garantía solicita su disminución.

    El perito ingeniero, presentó su dictamen a fs.155/164, allí se expidió respecto de los puntos periciales propuestos por ambas partes, entre los que no se encontró ofrecida la...

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