Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Noviembre de 2023, expediente CAF 045650/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 45650/2022/CA1: “O., R.N. c/ E.N. – AFI s/ Empleo Público”

Buenos Aires, noviembre de 2023. JW

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 16.06.2023, la señora juez subrogante de primera instancia denegó el planteo de caducidad del plazo de interposición de la acción judicial, efectuado por la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) con apoyo en el art. 25 de la ley 19.549.

    Para así decidir, señaló —por remisión al dictamen del Sr. Fiscal Federal de grado— que la parte interesada se había limitado a afirmar que “ha transcurrido holgadamente [el término de] 90 días hábiles establecido en el mencionado artículo”, sin identificar la fecha de inicio de cómputo del plazo en juego,

    con indicación del acto administrativo pretendidamente objetado.

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de apelación el 21.06.2023, que fue concedido en relación el 28.06.2023.

    El memorial —presentado el 6.07.2023— fue replicado por su contraria el 10.07.2023.

    En lo sustancial, la recurrente hace hincapié en el carácter de reservado que se le otorgó al expediente, circunstancia que le habría impedido dar cumplimiento a las omisiones apuntadas por la juez a quo; y en el excesivo rigor formal en la decisión adoptada, que vulneró las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

  3. ) Que, puestos los autos en la Oficina, el Tribunal corrió vista del expediente al señor Fiscal General que interviene ante esta Alzada, quien opinó en sentido desfavorable a la procedencia de la apelación interpuesta (v. dictamen del 4.09.2023).

  4. ) Que los agravios del recurrente refieren, en última instancia, al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las decididas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “D.” y “Bone” (Fallos: 329:2886 y 331:144); oportunidad en la que se sostuvo que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la ley 19.549 no son aplicables en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (esta Sala, causa 24052/16 “G.,

    resolución del 16.05.2017; entre muchas otras).

    En esta línea, procede remitir también a lo resuelto por la Corte en los autos “M., O.M. –incidente y otros c/ E.N. – SIDE – Resol. 17/00 s/

    Empleo Público” (sentencia del 12.08.2008) y “G., E.D. y otros c/

    E.N. – SIDE – Resol. 17/00 s/ Empleo Público” (sentencia del 12.07.2011),

    Fecha de...

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