Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Mayo de 2023, expediente CIV 004809/2021

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

4809/2021

R. M. Z.

  1. S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD

    Juzgado n°4 - Expte. n° 4809/2021/CA1

    Buenos Aires, mayo de 2023.- PS

  2. La sentencia en consulta Esta causa instruida totalmente en forma digital ha sido elevada en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Proce-

    sal, en función de la sentencia de fs. 75 que, en los términos del art. 32

    del Código Civil y Comercial, restringió la capacidad jurídica de M.

    Z.

  3. R. (DNI 3.207…. – N.. 3/12/1933) respecto de los siguientes actos: a) administración y/o disposición de su patrimonio; b) cobrar y/

    o administrar sumas de dinero; c) prestar consentimiento informado respecto de prácticas y /o tratamientos médicos y/o psicológicos; efec-

    tuar todo tipo de trámites previsionales, para la obtención de recursos de salud; d) para los juicios en que pudiere ser parte distintos al pre-

    sente; e) ejercer derecho de sufragio pasivo, es decir que podrá votar si así lo desea pero no podrá ser elegida como autoridad de mesa o formar parte de un partido político o afiliarse al mismo.

    En el fallo se designó a su sobrina M. E. F. y a su sobrina nieta M.d.R.P., en la función de apoyos con representación para los actos de los puntos a), b, c) y d), siempre teniendo en cuenta que para los actos de disposición debe contarse con autorización judicial, ha-

    ciéndoles saber que deben respetar la voluntad y preferencias de la in-

    teresada y procurar los cuidados personales de salud necesarios y que reciba los estímulos adecuados para que su autonomía y calidad de vida no se vean mermadas.

    En el dictamen que antecede, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia que se confirme la decisión.

  4. Alcance de la consulta Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capaci-

    dad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justi-

    fica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interpo-

    sición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limita-

    ciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los demen-

    tes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia ju-

    dicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afecta-

    dos, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (conf.

    CNCiv., esta Sala, 29/02/1988, en autos “., M.d.C., LL 1988-D-

    461; id., “., M. s/ insania”, R. 572.666 del 13/07/2012; id. R.

    506.597 del 04/02/2013; en el mismo sentido, CNCiv., Sala “C”, R.

    269.950 del 11/05/1981 y precedentes allí citados; id., R. 174.183 del 28/09/1995, ED 167-551).

  5. Prueba D. informe socioambiental de fs. 36, elaborado por una trabajadora social del Centro de Orientación a las Víctimas -COV- de la Policía de la Ciudad, previa comunicación telefónica con la directo-

    ra del “Instituto San Esteban” donde M. se encuentra alojada, se infor-

    mó que posee un deterioro cognitivo avanzado y requiere asistencia para las actividades básicas de la vida diaria, tales como: aseo y cuida-

    do personal (utiliza pañales), vestimenta y movilidad (no camina, uti-

    liza silla de ruedas). Recibe atención de diversas disciplinas que inter-

    vienen en su cuidado y tratamiento: terapia ocupacional y kinesiolo-

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    gía. Su esposo era ingeniero químico y el matrimonio contaba con un nivel económico elevado; es jubilada y se inició el trámite de su pen-

    sión por viudez. M. requiere de asistencia y supervisión como así tam-

    bién de controles periódicos de salud; la visita su sobrina esporádica-

    mente, colabora en la realización de diversas gestiones vinculadas a garantizar el acceso a derechos de la causante, tales como la atención de su salud y seguridad social. Con relación al vínculo se hizo constar que no se destacó por sostener un discurso afectivo hacia su tía, pero sí aludió a una cuestión de humanidad que la condujo a ocuparse de su situación. Dado el estado de salud actual de M. surge la necesidad de resguardar y utilizar su patrimonio en favor de su confort, bienestar y atención.

    Por su lado, del informe interdisciplinario de fs. 51, sus-

    cripto por profesionales del Cuerpo Médico Forense, realizado por vi-

    deoconferencia, surge que la persona protegida presenta síntomas y signos clínicos de alteraciones psicopatológicas que configuran un síndrome psicoorgánico involutivo con deterioro cognitivo severo,

    aproximadamente desde hace dos años. Luego del fallecimiento de su esposo, en mayo de 2020, comenzó a presentar fallas amnésicas y di-

    ficultades en el lenguaje, dichos síntomas fueron avanzando hasta que el cuadro empeoró convirtiéndose necesario el acompañamiento insti-

    tucional. Presenta elementos de un déficit intelectual involutivo que requiere tratamiento regular con supervisión y control de terceros en forma permanente. La cualidad del cuadro psicopatológico que la afecta ha repercutido negativamente en las áreas afectiva, volitiva e intelectual, limitado su desenvolvimiento autónomo en la vida vincu-

    lar y social. No se encuentra en condiciones de abastecerse a sí mis-

    ma, necesitando de la supervisión de terceros responsables para el cumplimiento de los tratamientos médicos y psicológicos pertinentes y en todas las actividades diarias. No puede vivir sola, no presenta co-

    nocimiento del valor del dinero. Surge la necesidad de mantener trata-

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    miento integral de su salud, desde las perspectivas de rehabilitación psicosocial y farmacológica, según criterio asistencial del equipo tra-

    tante.

    El pronóstico es reservado y se encuentra supeditado al tríptico configurado por la continuidad de un tratamiento interdiscipli-

    nario, la integración social y los futuros avances científicos atento a la cronicidad del cuadro. El régimen aconsejado es de tratamiento de salud integral que contemple las perspectivas...

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