Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Marzo de 2022, expediente CIV 077730/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

77730/2016

R, M Z A c/ CONSORCIO AV A 18../18../18../8..

s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

Buenos Aires, de febrero de 2022.- jta/IB

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución dictada el día 11 de noviembre de 2021, que admitió el acuse de caducidad de la instancia impetrado el día 13 de octubre de 2021, alza su queja la parte actora en el escrito presentado el día 29 de noviembre de 2021, cuyo traslado fue contestado el 3 de diciembre de 2021.

II. El artículo 310, inciso 1°, del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia en primera o única instancia, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses.

De la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se advierte que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para hacer avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza (conf.

Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

Comentado y Concordado”, t° 2, com. art. 315, pág. 44 y art. 316,

pág. 45; C.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t° II, pág. 495/6; C.C., esta S., c. 141.351 del 15/12/93, c. 158.347 del 14/2/95, c. 223.591 del 17/6/97, c. 543.769 del 2/12/09 y c. 603.721 del 6/08/12, entre Fecha de firma: 03/03/2022

Alta en sistema: 05/03/2022

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

muchos otros).

El plazo comienza con la última actividad de las partes o resolución o actuación del tribunal que impulsa el procedimiento,

aunque sin computar ese día (conf. C., “Código Procesal Civil Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. I, pág.495/6;

Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

Comentado y Concordado”, t. 2, com. art. 315, pág. 44 y art.316, pág.

45; C.C., S. “E”, c. 505.087 del 30/8/08, c. 503.468 del 1/9/08 y c. 97.955 del 22/11/13 y c. 56.264/2011 del 9/10/20,entre muchos otros).

Y, requiere, como condición esencial de su existencia, la inactividad...

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