Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Septiembre de 2020, expediente CCF 005335/2018

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa Nº 5335/2018 –S.

I.- “R., M.

V. C/ MEDICUS SA S/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado Nº: 8

Secretaría Nº: 15

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

7.8.2020 (cfr. fs. 154/157) –el que fue respondido por la contraria el 14.8.2020 (cfr. fs.

160/165), contra la resolución de fs. 147/150; y CONSIDERANDO:

  1. El actor (en representación de su madre) inició acción de amparo –con medida cautelar- contra Medicus SA de Asistencia Mèdica y Cientìfica solicitando que se le suministre la cobertura total de las siguientes prestaciones: a) internación en el Hogar “San Esteban”, institución de tercer nivel con atención médica y psiquiátrica permanente; b) medicación; c) pañales –doscientos por mes- y d) silla ruedas (cfr. fs.

    13/20).

    El señor juez decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada en forma parcial (cfr. fs. 21/22). Ello fue apelado por la parte demandada y confirmado por este Tribunal en los tèrminos y con los alcances establecidos a fs. 90/93.

    A fs. 116 se abrió la causa a prueba. Consta en las actuaciones: a)

    prescripciones médicas de fs. 8/9; b) informe de fs. 131 y c) dictamen del Sr. Fiscal de fs. 137/143.

    En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado decidió hacer lugar parcialmente a la demanda. En tal sentido, condenó a la accionada a otorgar a la madre del amparista la cobertura de internación en el Hogar “San Esteban”, con el límite de los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, correspondientes al módulo “Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A”, con más el 35% por dependencia. También,

    ordenó la cobertura del 100% de la medicación solicitada y los pañales y silla de rueda requeridos; todo ello, conforme las indicaciones de su médico tratante. Las costas fueron impuestas a cargo de la accionada (cfr. fs. 147/150).

    La parte actora apeló dicho pronunciamiento el 7.8.2020 (cfr. fs.

    154/157) y el recurso fue concedido el 12.8.2020 (cfr. fs. 159, segundo párrafo).

    Fecha de firma: 17/09/2020

    Alta en sistema: 18/09/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    También obra un recurso contra la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por considerar exiguos y altos los emolumentos determinados por el magistrado, el que será tratado a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. La parte actora solicitó la revocación de la resolución, sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) la cobertura de internación ordenada por la a quo no es integral y no se ajusta a la normativa vigente respecto a las personas con discapacidad, dado que la ley 24.901 contempla la cobertura integral de todos los requerimientos de la persona con discapacidad; b) no se ha tenido en cuenta que la accionada nunca le dio una solución al problema ni le ofreció prestadores propios especializados y adecuados a la patología que aqueja a su progenitora porque,

    sencillamente, no tiene ninguno y c) el valor otorgado no alcanza a cubrir el monto total del costo del lugar de internación y cualquier modificación de su lugar de internación es sumamente riegoso para la salud de su madre.

  3. Primeramente, es oportuno recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819,

    305:537, 307:1121).

  4. En segundo lugar, cabe destacar que no fue discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de la madre del amparista (cfr. copia del instrumento obrante a fs. 5) ni la enfermedad...

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