Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Septiembre de 2020, expediente CCF 005335/2018
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa Nº 5335/2018 –S.
I.- “R., M.
V. C/ MEDICUS SA S/ AMPARO DE
SALUD”
Juzgado Nº: 8
Secretaría Nº: 15
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.
7.8.2020 (cfr. fs. 154/157) –el que fue respondido por la contraria el 14.8.2020 (cfr. fs.
160/165), contra la resolución de fs. 147/150; y CONSIDERANDO:
-
El actor (en representación de su madre) inició acción de amparo –con medida cautelar- contra Medicus SA de Asistencia Mèdica y Cientìfica solicitando que se le suministre la cobertura total de las siguientes prestaciones: a) internación en el Hogar “San Esteban”, institución de tercer nivel con atención médica y psiquiátrica permanente; b) medicación; c) pañales –doscientos por mes- y d) silla ruedas (cfr. fs.
13/20).
El señor juez decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada en forma parcial (cfr. fs. 21/22). Ello fue apelado por la parte demandada y confirmado por este Tribunal en los tèrminos y con los alcances establecidos a fs. 90/93.
A fs. 116 se abrió la causa a prueba. Consta en las actuaciones: a)
prescripciones médicas de fs. 8/9; b) informe de fs. 131 y c) dictamen del Sr. Fiscal de fs. 137/143.
En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado decidió hacer lugar parcialmente a la demanda. En tal sentido, condenó a la accionada a otorgar a la madre del amparista la cobertura de internación en el Hogar “San Esteban”, con el límite de los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, correspondientes al módulo “Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A”, con más el 35% por dependencia. También,
ordenó la cobertura del 100% de la medicación solicitada y los pañales y silla de rueda requeridos; todo ello, conforme las indicaciones de su médico tratante. Las costas fueron impuestas a cargo de la accionada (cfr. fs. 147/150).
La parte actora apeló dicho pronunciamiento el 7.8.2020 (cfr. fs.
154/157) y el recurso fue concedido el 12.8.2020 (cfr. fs. 159, segundo párrafo).
Fecha de firma: 17/09/2020
Alta en sistema: 18/09/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
También obra un recurso contra la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por considerar exiguos y altos los emolumentos determinados por el magistrado, el que será tratado a la finalización del presente pronunciamiento.
-
La parte actora solicitó la revocación de la resolución, sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) la cobertura de internación ordenada por la a quo no es integral y no se ajusta a la normativa vigente respecto a las personas con discapacidad, dado que la ley 24.901 contempla la cobertura integral de todos los requerimientos de la persona con discapacidad; b) no se ha tenido en cuenta que la accionada nunca le dio una solución al problema ni le ofreció prestadores propios especializados y adecuados a la patología que aqueja a su progenitora porque,
sencillamente, no tiene ninguno y c) el valor otorgado no alcanza a cubrir el monto total del costo del lugar de internación y cualquier modificación de su lugar de internación es sumamente riegoso para la salud de su madre.
-
Primeramente, es oportuno recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819,
305:537, 307:1121).
-
En segundo lugar, cabe destacar que no fue discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de la madre del amparista (cfr. copia del instrumento obrante a fs. 5) ni la enfermedad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba