Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 5 de Mayo de 2016, expediente CIV 064070/2003/CA003

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I.R.M.T. s/INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.- MA AUTOS Y VISTOS:

  1. La resolución de fs.1941/1942 que fijó los honorarios del curador definitivo del causante, fue apelada a fs.1944 por el Dr.

    J.C.T. por considerarlos reducidos y por la Defensora de Menores e Incapaces a fs.1946, recurso que fue sostenido con el dictamen obrante a fs. 1950/1951. Sus fundamentos fueron contestados a fs. 1953.

  2. El art. 138 del Código Civil y Comercial dispone que la curatela se rige por las reglas de la tutela y que la principal función del curador es la de cuidar a la persona y los bienes de la persona incapaz.

    El art. 128 del citado cuerpo legal dispone que el tutor tiene derecho a la retribución que se fije judicialmente teniendo en cuenta la importancia de los bienes del tutelado y el trabajo que ha demandado su administración en cada período y que la remuneración única no puede exceder la décima parte de los frutos líquidos de los bienes.

  3. Ahora bien, respecto de los trabajos extraordinarios que el curador alega tuvo que realizar y, por ello solicitó una retribución adicional, habrá que analizar si tales tareas merecen tal tratamiento, cuestión sobre la que la Defensora se expidió en forma negativa.

    De las tareas que se detallan en el punto II de fs. 1937, como la compra de un termotanque, presupuesto para el arreglo de filtración de agua en el inmueble del causante, trámites en Metrogas SA. para la reinstalación del servicio, etc., no son ni más ni menos que Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #14093268#151742400#20160504115538333...

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