Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Abril de 2004, expediente P 81481

PresidenteSoria-Kogan-Roncoroni-Genoud-Negri
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., R., G., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 81.481, “., A.M.. Violación calificada, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. condenó a A.M.R. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de los delitos de violación calificada y promoción de la corrupción calificada, en concurso ideal.

La señora Defensora Oficial Adjunta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. el 8 de febrero de 2001 condenó a A.M.R. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de los delitos de violación calificada y promoción de la corrupción calificada, en concurso ideal (fs. 285/289 vta.).

  2. Contra dicha resolución la señora Defensora Oficial Adjunta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció la violación de los arts. 258 y 259 incs. 3º, 4º, 5º y 7º del Código de Procedimiento Penal en su anterior redacción y 40 y 41 del Código Penal (fs. 297/300).

  3. El señor S. General aconsejó el rechazo de la impugnación intentada (fs. 307/309).

  4. La impugnante ha cuestionado la prueba presuncional con la que el juzgador tuvo por acreditada la autoría de su asistido en el hecho, a cuyo fin formuló diversos planteos acerca de los indicios ponderados por el tribunala quo(fs. 297 vta./299).

    Mas tales reclamos -en tanto refieren a lo resuelto en punto a la fijación de los hechos y su prueba- no pueden ser atendidos en esta sede extraordinaria, ya que la decisión de semejantes cuestiones ha sido reservada por la ley a los tribunales de mérito, salvo supuestos de...

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