Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Mayo de 2020, expediente CIV 028004/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expediente Nº 28.004/2018.

AUTOS: “R., M.S.R.c.F., E. L. s/ Alimentos: Modificación”.

J. 92.

Buenos Aires, Mayo 19 de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 111/116, se alza el actor quien expresa agravios a fs. 119/121 vta., cuyo traslado fuera contestado a fs. 123/125. A fs. 140/141 dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

II. El actor demanda la disminución de la cuota alimentaria que se estableció en una suma equivalente al 30 % de su haber mensual calculando el importe bruto menos los descuentos de ley por medio de un acuerdo con la madre de su hijo en audiencia celebrada el 2 de septiembre de 2008 en el marco del juicio de divorcio seguido entre las partes (confr. fs. 271 y vta., punto 2 –HECHOS-y fs. 63, punto II, ap. II.a).

Indicó, en su oportunidad, que existe un quiebre entre las necesidades del alimentado y las posibilidades del alimentante.

La Sra. Jueza de grado desestimó la acción.

III. Sabido es que si la cuota alimentaria resulta de la convención de las partes, para su reducción es necesaria la prueba acabada y fehaciente de una sensible disminución de los ingresos del obligado en relación al tiempo de la convención anterior, o cuando hubiere tenido lugar una sustancial variación de las circunstancias existentes al momento en que la cuota fue establecida (conf. CNCiv., sala K,. L:G:,

P..H.M.c/ L., G.P. s/ disminución de cuota alimentaria” del 31/8/07, íd.,

S.B.,” M. de A., M.N.” del 23/7/1981; Id. esta S., autos: “R., P.D. c/ L.,

L. E. s/ disminución de cuota alimentaria”, del 17/11/2010).

Además, ante el argumento que podría esgrimir el alimentante en cuanto al tiempo que comparte con su hijo, la disminución de cuota pretendida debería contemplarse siempre que se trate de un período prolongado y no por los lapsos que entran en lo que es el orden habitual de la vida y el régimen de comunicación, aun con sus pequeñas alteraciones (Conf. CNCiv., S. “A”, autos “., C.,

V. c/ D., L.,

V. s/ Art.

Fecha de firma: 19/05/2020

Alta en sistema: 20/05/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

250 del Código Procesal- Incidente de familia”, del 31/5/2005, Id. esta S., autos: “S., M.C.c.G., E.

I. s/ Alimentos, del 7/9/2018”

A juzgar por las constancias existentes en las...

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