Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Julio de 2016, expediente CFP 012517/2014/3/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12517/2014/3/CA1 CCCF- Sala II CFP 12517/2014/3/CA1 “R., M., s/ prescripción de la acción penal”

Juzg. Fed. n°9 - Sec. n° 18 Buenos Aires, 15 de julio de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. H.D.A.A.F., abogado defensor de M.L.R., contra la resolución de fs. 8/11, en la que se decidió rechazar la excepción de falta de acción por extinción de la acción penal por prescripción, promovida por el letrado mencionado.

  1. A raíz de la denuncia formulada por P.P., a cargo de la Unidad Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado, se investiga en la presente causa la posible comisión de los delitos previstos en los arts. 139, 146, 292 y 293 del Código Penal de los que serían víctimas, G.M.B. y J.F.B., dirigiéndose la imputación contra M.L.R. y las obstétricas M.B.R. y O.C. (fs. 284/97 vta. del ppal.).

    Entre otras probanzas adjuntadas al legajo, obra a fs 638/42 vta., el informe del Banco Nacional de Datos Genéticos donde se concluyó que los damnificados no guardan nexo biológico con los grupos familiares que integran su base de datos, víctimas de desaparición forzada entre 1976 y 1983, y se indicó también que G. y J.B. , “no Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #28299048#157977976#20160715125110845 presentan vínculo biológico por rama materna” y que “los cálculos realizados estiman que los resultados obtenidos son 100 veces más probables si se considera la hipótesis que ambos son hijos de distintos padres respecto a que si se considera que ambos son medio hermanos por parte de padre”.

    Ante el resultado del estudio referido, el recurrente planteó que como los damnificados no resultan ser hijos de personas desaparecidas durante el terrorismo de Estado en Argentina, nos encontramos ante la investigación de un posible delito común, que estaría abarcado por el art. 139, inc. 1, del C.P., reprimido con pena de 2 a 6 años de prisión, que habría sido cometido el 30/09/1975 y el 8/2/1977, fechas de las partidas de nacimiento aparentemente falsas y que constituyen “los momentos exactos de supresión de la identidad de las víctimas”. En su razonamiento, la acción penal...

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