Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Septiembre de 2003, expediente P 73119

PresidenteGenoud-Roncoroni-Hitters-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mar del P. confirmó el auto de responsabilidad dictado por la Sra. Juez de Menores departamental en cuanto declara a M.A.R. autor responsable del delito de homicidio calificado (v. fs. 441/443 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de nulidad el defensor particular del encausado (v. fs. 455/459 vta.).

Aduce que el fallo infringe lo dispuesto en el art. 168 de la Constitución de la Provincia en tanto el “a quo” ha omitido el tratamiento de una cuestión esencial que la defensa sometiera a su conocimiento en la expresión de agravios al reclamar, en subsidio de sus anteriores planteos, la aplicación de la figura del homicidio preterintencional.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Ello así, pues estimo que el tratamiento de la cuestión que se denuncia omitida ha quedado desplazado por la solución a la que arriba el sentenciante (P.33.441, del 25-9-84; P.46.124, del 27-12-94, entre otras). En efecto, si el tribunal declaró tener al imputado como “...autor a título de dolo de la muerte de su hija...”, excluyó con ello, el elemento anímico que caracteriza a la figura del homicidio preterintencional (conf. S.S.; D.T.I., pág.; N., R.; D.P.A., T. III, pág.103), tornando innecesaria cualquier otra consideración sobre la calificación subsidiariamente propuesta por el apelante.

Por otra parte, es irrelevante a los fines de la queja interpuesta, que el Tribunal -además- haya emitido opinión sobre un tema no llevado por ninguna de las partes a su consideración, como en el caso, ocurrió con la hipótesis del homicidio emocional (P.45.423, del 9-3-93).

Propicio, en consecuencia de lo expuesto, el rechazo del recurso traído.

La P., 18 de agosto de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 24 de setiembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., R., Hitters, de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.119, “., M.A.. Homicidio calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del P. confirmó el auto de responsabilidad de fs. 373/378 vta. en cuanto declaró a M.A.R. autor responsable del delito de...

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