Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Octubre de 2022, expediente CIV 050041/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

R., M. A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 23 Sala “G” Expte. n° 50041/2020/CA1

Buenos Aires, octubre de 2022.- MVA

  1. La sentencia en consulta Esta causa instruida totalmente en forma digital ha sido elevada en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia dictada a fs. 138 -aclarada a fs.

    140- que, en los términos de la primera parte del art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación, restringió el ejercicio de la capacidad jurídica de M. Á. R. (DNI 11.385.008) para todos los actos de administración y/o disposición de bienes; para comprar, vender o gravar bienes, para disponer o gravar bienes recibidos a título gratuito,

    administrar sumas de dinero, brindar el consentimiento informado para actos médicos y los relativos al cuidado de su salud. Respecto de tales actos designó a su hija S. M. R. para ejercer la función de apoyo con facultades de representación, con la aclaración que será necesaria la autorización judicial para los actos de disposición de bienes registrables; y que deberá procurar respetar la voluntad de su asistido,

    por lo que agotados los medios para acordar una decisión podrá acudir al juzgado a fin de dirimir aquellas circunstancias en que entiende que seguir aquella voluntad podría implicar un perjuicio grave y concreto.

    También procurar que las decisiones que adopte la persona no la coloquen en situaciones de riesgo de vida o a su integridad psicofísica, o de verse perjudicada la integridad de su patrimonio; y desplegar los estímulos necesarios para promover su autonomía y evitar la pérdida de la que ejerce actualmente, así como facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos.

    En materia de actos médicos, el sistema de apoyo estará

    destinado a la administración de los recursos de salud, que implican Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    gestiones para su obtención, ejercicio de prestar consentimiento informado y llevar adelante el tratamiento indicado a su asistido de acuerdo a su voluntad, intereses y necesidades. Deberá procurar que su asistido obtenga los tratamientos adecuados y su efectivo cumplimiento, siempre teniéndose en consideración el respeto de su voluntad.

    Dejó establecido que podrá ejercer su derecho al voto si lo desea, pero no podrá ser elegido ni convocado como autoridad de mesa.

    En el dictamen que antecede, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia que se confirme la decisión.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados”, Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (CNCiv., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M.d.C., en L.L.

    1988- D. 461, en R.,M.s.R.5., del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, sala “C”, R. 269.950 del Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, en E.D.,

    t.167-p.551).

  3. Prueba Cabe destacar que el trámite ha sido promovido por la esposa no conviviente y los hijos de M. Á. R., que a raíz de un accidente sufrido en la vía pública a mediados del año 2020 y luego de cursar internación en el S.M.D. fue derivado a la Clínica Santa Rosa, donde ingresó el 5/8/20 con diagnóstico de deterioro cognitivo con base en trastorno bipolar y consumo patológico de alcohol, en tratamiento psiquiátrico desde hace más de 30 años atrás (conf. escrito inicial e informes obrantes en el Expte.

    nro. 25758/2020 s/ art. 42 CCC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR