Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 094731/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

R. M., Y. S. c/ G., E. A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2023.- JML

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. En el punto XV de la providencia dictada el día 19 de diciembre de 2022 (ver fs. 20) el Sr. Juez de grado desestimó el pedido de la parte actora en el que solicita la producción en forma anticipada mediante la designación de un perito médico legista y de un perito psicólogo. Funda su anticipo probatorio en la difícil situación socioeconómica actual que se encuentra atravesando el país y la inminente posibilidad de emigración de su parte.

    El Magistrado considera que “…Más allá que, prima facie, resulta hipotética la posibilidad enunciada, en el caso, ningún elemento se acompañó en autos como para justificar el pedido en estudio que autoricen a presumir riesgo alguno en torno de la pérdida de la prueba o que ésta resultare de imposible o dificultosa producción en el período normal del trámite de la causa a deducirse…”, para concluir que “… En concordancia con lo expuesto, no se justifica, en este primigenio estado del proceso, el adelanto jurisdiccional respecto a tal medio probatorio…(ver punto XV, cuarto y quinto párrafo).

    Contra tal decisión, el actor, interpuso en la presentación del día 19 de diciembre de 2022, recurso de revocatoria con apelación en subsidio (ver fs. 21/22), el que fue desestimado con el alcance del pronunciamiento dictado el día 26 de diciembre de 2022 (ver fs. 23),

    pues allí sostuvo que los argumentos vertidos en tal presentación no alcanzaban para variar el temperamento adoptado en la providencia Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    recurrida “…Ello claro está, sin perjuicio de señalar que para el supuesto que el peticionario acredite fehacientemente en autos la emigración aludida se analizará nuevamente la viabilidad de su petición….” (ver fs. 23).

  2. Cabe señalar que si bien el proceso de conocimiento se halla normalmente integrado por tres etapas -la introductiva, la probatoria (que puede obviarse frente al allanamiento del demandado o a la admisión total de los hechos alegados por el actor) y la decisoria-, en casos excepcionales cabe empero la posibilidad de que,

    con anterioridad a la interposición de la demanda, y en algunos supuestos con posterioridad, se realicen actos procesales tendientes a asegurar la eficacia e inclusive a evitar la frustración de las etapas introductiva o probatoria, previniendo las consecuencias negativas que esa eventualidad puede generar con respecto a la fase decisoria (conf. C.N.Civil, Sala “A”, c.25826/2020/CA001 del 17/02/21).

    Tales actos previos son susceptibles de agruparse,

    atendiendo a su finalidad, en dos categorías a las que cabe denominar diligencias preparatorias y conservatorias de prueba. Son diligencias preparatorias, en términos generales, aquellas que tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones,

    permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión y oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores. Persiguen, esencialmente, la determinación de la capacidad o de la legitimación de quienes han de participar en el proceso, la designación de los representantes necesarios de las partes incapaces, la abreviación de los futuros procedimientos, o la comprobación de determinadas circunstancias cuyo conocimiento resulta indispensable, o manifiestamente...

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