Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Marzo de 2019, expediente CIV 017845/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E E

X. 17845/11 “R. M. S. C/ B., B. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 105).

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a 1 día del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

R., M.S. C/ B., B. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 731/760, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARINI.

RACIMO. DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor GALMARINI dijo:

I.-M.S.R. demandó a B.B., al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, A.S.A. y Transporte O. S.A.C.I y F. la reparación de los daños y perjuicios ocurridos el día 23 de marzo de 2010, aproximadamente a las 9:50 hs., a raíz de la caída que sufriera sobre la calle S. en su intersección con T., de esta ciudad.

Según relató, transitaba por la vereda impar de la calle Santander y en momentos en que llega a la intersección con T. –a la altura 1.280-, encuentra su paso semi obstruido por un montículo de material de construcción en estado casi de uso, el que se hallaba desparramado por la acera y la calzada producto de los transeúntes y los vehículos al circular sobre un material licuoso. Con el objetivo de sortear el montículo desciende a la calle, y a poco de andar sus zapatos se ensucian en la media suela provocándole la pérdida del equilibrio y su consecuente caída. Es asistida por vecinos quienes dan aviso a la policía y la ambulancia, por lo que es trasladada al Hospital General de Agudos P.

Piñero. Posteriormente llega un móvil de la empresa U. (Transporte O.

S.A.C.

I. y F – A. S.A. –U.T.E.), que de forma inmediata se encomienda a Fecha de firma: 06/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #13664344#228285243#20190301121512301 limpiar la calle y la acera con agua arrojada por un camión hidrante identificado con el n° 6201. Señala que, además, se encontraban otros móviles de la referida empresa dentro de los cuales pudo identificar al n°

2101. Como consecuencia del infortunio sufrió fractura de coxis y lesión en las vértebras de la columna.

La Sra. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Transporte O. S.A.C.I y F. y A. S.A. UTE (“U.”) a abonar a la parte actora la suma de $320.760, con más los intereses y costas del proceso. Asimismo hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía, y rechazó la demanda contra B.B.

El pronunciamiento fue recurrido por la actora, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Transporte O. S.A.C.I y F, Sancor Cooperativa Limitada de Seguros Ltda. y A.S.A. La apelación de esta última fue declarada extemporánea a fs. 785. La parte actora fundó su apelación a fs. 797, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs.

803/809, Transporte O. S.A.C.I y F a fs. 811/827 y la aseguradora citada en garantía lo hizo fs. 831/838. Los agravios de la reclamante fueron respondidos a fs. 828/830 por Transporte O. S.A.C.I y F, a fs. 839/840 por B.B. y a fs. 844/845 por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. A fs.

852/855 obra la contestación de Transporte O. S.A.C.I y F a Sancor Cooperativa Limitada de Seguros Ltda.

A fs. 849 se presentaron M.B., B.B. (h) y A.M.G. en carácter de hijos y cónyuge del codemandado B.B., acreditando el fallecimiento de este último. Asimismo el Sr. M.B. a fs. 880 ratificó en forma íntegra el contenido del escrito de contestación de fs. 839/840.

II.- Con motivo del accidente se promovió la causa penal caratulada: “NN s/ lesiones culposas”, obrante en copia certificada a fs.

395/413. En el marco de dichas actuaciones el agente G.G.M. declaró:

…el día de la fecha, siendo las 9:50 horas en momentos que recorría el radio jurisdiccional, fue desplazado por la División Comando Radioeléctrico a la intersección de las arterias Santander y T. de esta ciudad, por persona lesionada en la vía pública. Arribado al lugar pudo Fecha de firma: 06/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #13664344#228285243#20190301121512301 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E observar un femenino sobre la vereda de dicha intersección quien manifestó ser M.S.R.…quien refirió que momentos antes cuando caminaba por T. a metros de su intersección con Santander observa personal de la empresa U., quienes se encontraban realizando una limpieza de la vereda, con una manguera arrojando agua. Que ante ello, decidió descender al asfalto y al cruzar por enfrente del lugar, resbala a causa de que el piso se encontraba mojado, provocando con esto que cayera al pavimento lesionándose la zona lumbar. Es así que el dicente solicitó la colaboración de la ambulancia del SAME, arribando a los momentos ambulancia interno 290 a cargo del Dr. SALGUEIRO MN 80.609, quien diagnosticó TRAUMATISMO LUMBAR, trasladando a la damnificada a las instalaciones del Hospital Piñeyro (SIC). Que en dicha intersección el estado de la cinta asfáltica es bueno, correctamente demarcado el que se encontraba mojado a causa de la limpieza realizada por el personal de la empresa U., dejando constancia que sobre la vereda se encontraba un cono demarcando el lugar mojado, como así también sobre la esquina…

(ver fs. 397).

A fs. 408/409 obra en fotocopia la hoja del libro de guardia traumatológica remitida por el departamento de Urgencias del Hospital General de Agudos Parmenio T. Piñero, donde consta que el día 23/03/10 la actora recibió atención médica por fractura de coxis.

En estas actuaciones, M.L.R. declaró conocer al codemandado B.B., porque era la persona que cobraba el alquiler a la empresa donde trabaja, sita en la calle T. 1280. Refirió: “…esa mañana llegué a las 7 menos 10 de la mañana era todo la calle un lodazal de unos 5 o 6 cm de altura que me obligó a estacionar el coche muchos mas lejos, era un material muy barroso, un cemento mas espeso, aguado como un gelatina, abrí la fabrica, llegó mi jefe Sr., C.N. y teníamos un listado para llamar en caso de emergencia, y ahí le explique lo que estaba pasando, el lodo estaba no solo en thorne 1280 sino que estaba sobre Santander, paso un rato largo unos 30 minutos y yo vi que vinieron camiones y camionetitas eran como 4 como mínimo que decían Haciendo Buenos Aires, eran blancos / amarillos, estuvieron trabajando, cortaron las Fecha de firma: 06/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #13664344#228285243#20190301121512301 calles entre Asamblea y la siguiente a Santander, después yo Salí fui a los bancos volví en una 1 hora, hora y media, y continuaban limpiando la calle, que igualmente el polvillo blanco quedó por un par de día mas, dos o tres días, el ingeniero –la persona que estaba a cargo- me explicó que ese material era resto de los camiones mezcladores que hacen las mezclas, porque los camiones descartaban el material no solo en esa calle sino también en otras de la zona, el hombre ese me dijo que tenían que tirar mucha agua, porque sino ese material taparía los sumideros si lo dejaban secar y que seguramente eso lo había hecho algún camión a la madrugada.

Nosotros estábamos a 5 o 6 cuadras de la villa, este encargado refirió, que lo hacen cercas de las villas, lo que yo no sé si estaba cortada la intersección de las calles de Cuarpaligue y Santander…” (SIC). Al ser interrogada por la letrada del codemandado B. B., respondió: no tuvo conocimiento de que alguna persona se hubiera caído (A LA 6). Los desechos se encontraban ubicados en la calle, por lo que pudo transitar por la vereda sin problema (A LA 7). Salió con su auto por la calle T. en dirección a Asamblea (A LA 8). Había cintas rojas y blancas que indicaban el corte de las calles (A LA 9). Exhibida que fue por el letrado de la parte actora la foto de fs. 9 indicó que es la esquina exacta donde ocurrió el derrame, aclarando que ese día no se encontraba como ilustra la foto (A LA 11). No recordó donde estaban atadas las cintas (A LA 13). Precisó que los vehículos fueron a limpiar entre las 8 y las 9 hs. (A LA 15). No recordó si existía tránsito vehicular (A LA 16); (ver fs. 332/333).

También declaró en autos C.N.N., quien refirió que conoce al Sr. B.B. desde hace 25 o 30 años por ser socio suyo y porque le alquilaba el depósito de la calle Thorne 1280. Seguidamente expresó: “…al llegar a la empresa estaba toda la calle con cemento, pero era chirlo Santander y thorne, solo las calles no las veredas, habían tirado en toda la calle cemento fresco, el lugar del derrame fue en Santander y thorne, justo en esa esquina, yo no pude ingresar con mi vehículo, yo ingresaba por Santander o por thorne, esto fue por propia decisión para no ensuciar el auto…” (SIC). Al ser preguntado, afirmó que no había ningún tipo de señalización de prohibición de paso. Luego agregó: “llegue a la fabrica y le Fecha de firma: 06/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #13664344#228285243#20190301121512301 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E dije a mari que llame a la municipalidad por que no se podía pasar, M.R.

es colaboradora nuestra., concurrió la municipalidad… limpió todo, por una semana quedó el cemento seco, en polvillo (SIC); (A LA 6). Al interrogatorio respondió: no presenció totalmente la limpieza, solo vio que limpiaban la esquina (A LA 7). No sabe si alguien sufrió una caída (A LA 8). La limpieza se hizo con camiones hidrantes por...

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