Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Septiembre de 2017, expediente FCB 039265/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “R,M.S. Y OTRO C/ ASOCIACION MUTUAL FEDERADA SALUD 25 DE JUNIO S/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)”

En la Ciudad de Córdoba a once días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “R,M.S. Y OTRO C/ ASOCIACION MUTUAL FEDERADA SALUD 25 DE JUNIO S/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)” (Expte. N° 39265/2016/CA1-CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada (fs.296/309vta.), en contra de la resolución de fecha 27/06/2017 dictada por este Tribunal de segunda instancia (fs.290/295vta.).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. El apoderado de la parte demandada, doctor A.B. argumenta que en autos hay cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48. Asimismo, deduce este remedio procesal por entender que existe arbitrariedad en la sentencia, al omitir constituir una derivación razonada del derecho vigente aplicable al caso, apartándose injustificadamente de la normativa y efectuando una inadecuada interpretación del art. 8° de la ley federal 26.862 y del art. 3 de la Resolución E-1/2017.

    Corrido el traslado de ley, el mismo no fue contestado por la parte actora, según surge del certificado del actuario de Fecha de firma: 11/09/2017 fs. 311.-

    Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29101191#187913267#20170913122630080 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “R,M.S. Y OTRO C/ ASOCIACION MUTUAL FEDERADA SALUD 25 DE JUNIO S/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)”

  2. Del examen de los agravios expuestos, cabe señalar que los argumentos de la resolución recurrida no fueron rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la ley 48, pues según esta exigencia el escrito respectivo debe contener una crítica adecuada de la sentencia impugnada. En la especie, tales objeciones no tienen entidad suficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que el apelante sólo expresa su desacuerdo con las conclusiones a que se arribó en autos, y que fueran consecuencia de analizar los distintos elementos de prueba arrimados a la causa. Por ello resulta de aplicación la doctrina sustentada por nuestro más alto Tribunal en el sentido de que si el fallo recurrido se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho y prueba, la mera discrepancia del apelante con los criterios valorativos empleados por los jueces de la causa es insuficiente para descalificar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR