Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Junio de 2017, expediente FCB 039265/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “R., M.S. c/ ASOCIACIÓN MUTUAL FEDERADA SALUD 25 DE JUNIO S/LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD)”

doba, veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “R., M. S. Y OTRO C/

ASOCIACIÓN MUTUAL FEDERADA SALUD 25 DE JUNIO S/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD)” (Expte. N°

39265/2016/CA1-CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de autos en la que ha decidido: “Cuarto, 25 de abril de 2017.

RESUELVO: “…

  1. ACOGER la presente acción de amparo impetrada por M. S.

    R. y J.M.M. en contra de ASOCIACION MUTUAL FEDERADA SALUD 25 DE JUNIO, con costas a la perdidosa (art. 68 C.P.C.N.).

  2. Ordenar a ASOCIACION MUTUAL FEDERADA SALUD 25 DE JUNIO la cobertura inmediata e integral (100%) del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, medicamentos indicados y necesarios, incluyendo técnica de anexina y crio preservación de embriones, en los términos del considerando precedente y conforme marco legal vigente, a tenor de la indicación médica pertinente. Consecuentemente, se consolida lo cumplido en virtud de la medida cautelar dictada a fs. 58/63 vta., dejándose expresamente prohibido cualquier intervención que atente contra la condición y dignidad humana del embrión, tales como su selección, reducción, manipulación, descarte o destrucción, atento a que el tema de la crio preservación de embriones repercute no sólo sobre campos como son la moral y la ética, sino también sobre diversos aspectos del derecho.

  3. Asimismo, deberá la actora en los términos del art. 7 del Decreto Reglamentario Nº 956/2013 prestar el debido consentimiento informado antes Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29101191#182129450#20170627103828608 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “R., M.S. c/ ASOCIACIÓN MUTUAL FEDERADA SALUD 25 DE JUNIO S/LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD)”

    del inicio de cada técnica, el que deberá documentarse en la historia clínica con la firma del titular del derecho expresando su manifestación de voluntad. IV.

    Regular los honorarios profesionales de la Dra. A.P.C., en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

    V.P. la presente y hacerla saber, personalmente o por cédula. …” FDO. C.A.O. - JUEZ FEDERAL.-

    Y CONSIDERANDO:

  4. Vienen los presentes autos con motivo del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la resolución precedentemente transcripta. (ver fs. 266/276vta.).

    El apelante fundamenta su recurso sosteniendo en primer término que se agravia por entender que la sentencia dictada por el Inferior es arbitraria atento no fallar de acuerdo a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en segundo lugar el apelante sostiene que el sentenciante hace una fundamentación aparente y errónea valoración del derecho aplicable al caso. Cita jurisprudencia. En conclusión, solicita se haga lugar al recurso de apelación interpuesto, rechazando el amparo interpuesto.-

    Corrido el traslado de ley, los agravios son contestados por la parte actora solicitando que se rechace el recurso interpuesto (fs. 278/282vta.).

  5. Brevemente corresponde formular una síntesis de la presente acción de amparo, la cual es deducida por los señores.

    Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29101191#182129450#20170627103828608 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “R., M.S. c/ ASOCIACIÓN MUTUAL FEDERADA SALUD 25 DE JUNIO S/LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD)”

    R., M.S.

    y “J.M.M.” en contra de la Asociación Mutual Federada Salud 25 de junio, con el objeto de que se admita favorablemente la presente acción de amparo y la medida cautelar y consecuentemente se ordene a la citada la inmediata e integral cobertura del (100%) medico asistencial e integral, de la medicación necesaria y prescripta por el médico tratante como también las técnicas de crio conservación de embriones y columnas de anexina, para el tratamiento de fertilización asistida de Alta complejidad FIV ICS

    I.-

    El señor Juez de grado con fecha 22/11/2016 hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, la cual fue confirmada por esta Alzada con fecha 15/03/2017. (ver fs. 58/63vta. y fs.

    207/211 respectivamente).

    Asimismo, con fecha 9/2/2017 se intentó una audiencia de conciliación entre las partes, donde las mismas mantuvieron su posición por lo cual prosigue su curso la causa.

    Con fecha 25/04/2017 se dictó sentencia de fondo acogiendo favorable la acción de amparo, la cual fue apelada por la demandada, (fs. 255/265).

  6. Entrando a estudio del fondo de la cuestión, cabe manifestar que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, con la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29101191#182129450#20170627103828608 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “R., M.S. c/ ASOCIACIÓN MUTUAL FEDERADA SALUD 25 DE JUNIO S/LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD)”

    Organización Mundial de la...

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