Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Noviembre de 2016, expediente CCF 005186/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5186/2016 R,. M.S. c/ INSTITUTO NAC. DE SER

V. SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016.- SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el instituto demandado a fs. 55/61 -allí fundado, que fue replicado por la contraria a fs.

93/93 vta.- contra la resolución de fs. 51/52 vta.; y CONSIDERANDO:

1) En la especie, la señora M.S.R.,. de 68 años de edad a la fecha, reclama que el Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados (en adelante INSSJP) le brinde viáticos suficientes para permanecer en la ciudad de Buenos Aires -junto a un acompañante- a fin de realizar los tratamientos médicos para los cuales la propia demandada indicó

su traslado. A tales fines estima un monto en concepto de alimentación de $700 por cada uno de ellos, y para cubrir el costo del hotel en el que se encuentran “E.P.”, la suma de $410, con una medida cautelar en igual sentido (conf. fs. 18/23 vta.).

2) Que el magistrado de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la precautoria solicitada por la actora y ordenó al instituto emplazado otorgarle una suma en concepto de viáticos, la que estimó en la suma de pesos un mil doscientos ($1200) en total -es decir, $600 por persona, por día- hasta el alta médica de la señora R. o hasta que se dicte sentencia sobre el fondo en las presentes (cfr. fs. 51/52 vta.).

3) Dicha decisión fue apelada por el instituto emplazado quien sostiene que el señor juez hizo lugar a la medida precautoria pretendida sin que en momento alguno su parte hubiera negado la prestación que la actora requiere. Arguye que no se configuran los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora que justifiquen el dictado de la cautelar, pues el INSSJP se encuentra brindando un subsidio de $ 4690 semanal, es decir de $670 diarios de acuerdo a lo establecido por la norma vigente y aplicable al caso (Resolución 829/IN/2015). Cuestiona que el “a quo” ponderara que la falta de dictado de la medida precautoria pretendida pudiera generar mayores Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #28751942#167048737#20161117091415993 perjuicios para la afiliada cuando no está en juego el derecho a la salud de aquella sino que se trata de prestaciones complementarias cuyo fin es brindar un apoyo económico mientras el afiliado se traslada a otra ciudad y no la manutención total de aquel. Agrega que el instituto ha estado cubriendo todas las prestaciones médicas que la afiliada necesita y asimismo, abona desde hace un año los viáticos y el hospedaje de la afiliada y su acompañante. Se queja de que el objeto de la medida resulte coincidente con la cuestión de fondo, judicializándose una prestación que nunca se negó arbitrariamente sino que -al contrario- está siendo otorgada por el instituto cautelado. Por último, cuestiona que el magistrado entendiera que la vía de amparo intentada resulta procedente.

Corrido el pertinente traslado éste fue replicado por la accionante a fs. 93/93 vta.

4) En primer lugar, es preciso recordar que los magistrados no están obligados a tratar cada uno de los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (CSJN, Fallos: 276:132; 280:320; 303:2088; 304:819; 305:537 y 307:1121...

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