Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Septiembre de 2023, expediente CIV 052032/2011/CA005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

R. M. R. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Juzgado n° 67 Expte. n° 52032/2011/CA5

Buenos Aires, septiembre de 2023.-PG

Vistos y considerando:

  1. Son elevadas las presentes actuaciones con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el letrado apoderado del coheredero S. A. G. contra las resoluciones de fecha 28/12/22 y de fecha 13/02/23.

    Los memoriales fueron presentados el 10/02/23 y el 22/02/23

    , respectivamente; habiendo sido contestado el segundo de éstos el 27/02

    23 por el administrador, Dr. Y..

    La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal de Cámara que se vincula a la presente, quien propicia la desestimación de los agravios dirigidos contra el primero de los pronunciamientos apelados.

  2. Recurso interpuesto contra la resolución de fecha 28

    12/22.

    El magistrado de grado desestimó el pedido de declaratoria de herederos formulado por el aquí apelante, señalando que cuando el causante dispone en su testamento de la totalidad de los bienes, sea en forma de institución de herederos o de legados, sea en ambas formas a la vez, la sucesión ab-intestato queda totalmente excluida, siendo este el supuesto que se presenta en el caso, en tanto “del testamento protocolizado a fs. 1316 resulta que F. O. G. instituyó herederos a sus hijos presentados en autos, con excepción de F. J., quien fue desheredado”.

    En sus agravios, el letrado del coheredero esgrime que la negativa por parte del a quo de expedirse en concreto en torno a la mentada desheredación genera un estado de incertidumbre que afecta la partición de la herencia entre la totalidad de los herederos, al no definirse mediante resolución registrable la exclusión o admisión del nombrado.

    Esgrime que de nada sirve para la solución del caso decir que los herederos están instituidos en el testamento, “necesitándose además la misma declaratoria para desheredarlo, por la vía de acción de desheredación, o por la vía de la indignidad para suceder, al ni hacerse una resolución registrable, que identifique su situación, al aceptar la herencia, por ahora,

    es considerado heredero”. En otras palabras, aduce que F. J. G. “será

    heredero mientras no se lo excluya expresamente mediante la acción Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    correspondiente”, por lo que debe “dictarse la declaratoria, a fin de ser él admitido heredero, o ejercer la acción de excluirle”.

    En primer lugar, cabe destacar que, pese a lo postulado en el memorial, en el pronunciamiento de esta alzada de fecha 11/04/22 se señaló en forma clara que la inclusión de los herederos forzosos permite otorgar al testamento el gobierno total de la sucesión, y que ésta se tramite por el procedimiento de las testamentarias, resultando inatendible la pretensión de que se dicte la declaratoria de herederos respecto del testador F. O. G., cuyo acto de última voluntad contiene institución de herederos y ha sido declarado válido.

    En consecuencia, resulta inadmisible la petición del recurrente para que se dicte la declaratoria de herederos respecto del nombrado, a la vez que se equivoca al considerar que esa es la vía idónea para definir la situación del hijo desheredado en su testamento.

    No escapa a la valoración de este colegiado las diferentes posturas existentes sobre esta materia, en particular, lo atinente a si resulta necesario un pronunciamiento judicial para que esa disposición de última voluntad produzca efectos o si, por el contrario, ello se produce ipso iure.

    Quienes acompañan la primera de esas posturas, sostienen que, “[a]un inserta en un testamento válido, y fundada en una causal admitida por el Código, la desheredación no priva de la vocación sucesoria ni de la posesión de la herencia. De no ser así, se pondría un poder excesivo en manos del testador. La desheredación dependerá de la prueba, a cargo de quienes la sostengan” (F., S.C., “Tratado de los testamentos”, Ed. Astrea, Buenos Aires 1970, t. 1, pág 384; M.,

    J.O., “Tratado de las Sucesiones”, E.A.P., Buenos Aires 2010, t. I, pág 177).

    Por su parte, los que entienden que el desheredamiento se produce de pleno derecho, postulan que solo es necesaria una decisión jurisdiccional en el supuesto de que el excluido se presente y pretenda hacer valer su vocación hereditaria, pese a esa disposición de última voluntad (conf. Z., E.A., “Derecho de las Sucesiones”, Ed.

    Astrea, Buenos Aires, 2008, 5° Edición, T° I pág. 268 y sgtes.). Es decir, “

    a los herederos no excluidos les basta con el testamento que dispone la desheredación;...

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