Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Septiembre de 2018, expediente CIV 052032/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

EXPTE. N° CIV 52032/2011 – R., M.R. Y OTRO S/ SUCESIÓN

AB-INTESTATO.

RECURSO N° CIV 052032/2011/CA001

FOJA: 1258.

Buenos Aires, de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 1182/1184 se alzan los coherederos S.M.G.,

    V.M.G., F.J.G. y S.A.G.

    En el citado interlocutorio la juez de grado desestimó el planteo de remoción del administrador, instruyó a éste para renegociar los contratos de locación (relativos a locales comerciales situados en la galería de Ciudad Evita, Provincia de Buenos Aires), e intimó a los herederos a adjuntar la documentación requerida por el gestor (v. fs.

    1503) bajo apercibimiento de astreintes.

  2. Para decidir como lo hizo, la a quo, luego de explayarse acerca de los supuestos que deben concurrir para la remoción de los administradores de un sucesorio, conforme las normas la jurisprudencia y doctrina aplicables en la materia, concluyó

    que no hallaba razones para cuestionar el desempeño del administrador designado en el sub examine. En lo relativo a la prórroga de las locaciones, enfatizó acerca de las “cuantiosas” deudas de la sucesión y la necesidad de obtener fondos para finiquitarlas y,

    aunque calificó como de “precio vil” a los arriendos que se abonan,

    puso de manifiesto que, pese a haberse requerido a los herederos sucesivamente que se pronuncien acerca de la renovación de los contratos de alquiler, con la salvedad de la oposición del coheredero S.A.G. los restantes guardaron silencio. Consideró

    también que no se hallaba próxima la partición.

    T. al gestor, la juez expuso el contexto en que fue necesaria su contratación y las razones para ello, como así también, el mutismo de los herederos sobre dicho asunto y la falta de respuesta de Fecha de firma: 18/09/2018

    Alta en sistema: 20/09/2018

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B.

    éstos a la intimación a adjuntar la documentación necesaria para la habilitación del local comercial que había solicitado la gestoría.

  3. Del examen de las críticas de los apelantes se desprende que, más allá de reproches puntuales a la labor del administrador judicial, los agravios vertidos en los memoriales expresan un profundo desacuerdo de los recurrentes con el rumbo del sucesorio que la magistrada ha trazado hasta la fecha. De allí que las quejas esencialmente van dirigidas hacia el accionar (o inactividad que le...

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