Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Octubre de 2019, expediente CIV 052032/2011/CA003

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “R.M.R. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO”

J. 67 S. “G” Expte. 52032/2011/CA3 Buenos Aires, de octubre de 2019.- SIP fs. 1386 Vistos y considerando

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la coheredera S.M.G.

    contra la resolución de fs. 1369/1371. El memorial obra a fs.

    1375/1378 y fue contestado por el administrador a fs. 1380/1383.

  2. De la compulsa de las actuaciones se desprende que el administrador designado presentó un informe sobre los bienes que integran el acervo hereditario, en tanto que la coheredera observó

    dicho informe a fs. 1352/1356, solicitando su remoción. Tal requerimiento motivó la resolución de fs. 1369/1371.

    Esta S. ya se ha expedido sobre la pretendida remoción a fs. 1330/1331 confirmando el decisorio de fs. 1294/1297. Así, independientemente de los pedidos de explicaciones, precisiones, correcciones, etc. que puedan requerirse (ver precisamente lo dispuesto en el apartado “2” de fs. 1371), la disconformidad con el informe encomendado al administrador en modo alguno justifica la conclusión a la que arribó la apelante a fs. 1356, en tanto –como indicó la juzgadora- importa reeditar cuestiones ya ponderadas y decididas. Además, tal como se sostuvo en el resolutorio y en la réplica a los agravios, no se aprecia propuesta del administrador con relación a los locatarios de los inmuebles relictos, sino un informe acerca de lo que ellos –según el signado auxiliar- le han comunicado (cfr. fs. 1341 vta.).

    En definitiva, sólo cabe recordar lo ya dicho en este proceso en cuanto a que la expresión de agravios d-ebe contener una crítica concreta y razonada del...

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