Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 17 de Agosto de 2023, expediente CIV 008530/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

8530/2014

R., M. R. Y OTROS c/ F., A. A. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2023.ib VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

En el escrito presentado el 28 de octubre de 2022, la citada en garantía solicitó la apertura a prueba de las actuaciones en Cámara para efectuar un careo entre el demandado y el testigo L..

La recepción de prueba en segunda instancia es excepcional y los supuestos de admisibilidad son de interpretación restrictiva (conf. Fassi-Yáñez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t°. 2, art. 260, nº 11,

pág. 469; Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t°. 1, art. 260, pág. 830;

G.O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t°. II, comen. art. 260, pág. 70;

K.J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t°. I, comen. art. 260, pág. 608;

C., esta Sala, c. 146.173 del 3-5-94, c. 156.013 del 20-10-94,

  1. 160.551 del 15-12-94, c. 157.089 del 9-2-95, c. 183.821 del 11-12-95, c. 539.164 del 17-11-09, c. 546.466 del 2-3-10, entre muchas otras).

Por otra parte, para que resulte procedente, la petición debe ser fundada, o sea, contener una crítica razonada y concreta de la resolución atacada, demostrando debidamente los motivos que se tiene para considerar que ella es errónea (CNCivil, esta Sala, c.

146.173 del 3-5-94, c. 156.013 del 20-10-94, c. 160.551 del 15-12-94, c. 157.089 del 9-2-95, c. 183.821 del 11-12-95, c. 539.164

del 17-11-09, c. 546.466 del 2-3-10, entre muchas otras) y requiere que se trate de medidas de prueba debidamente ofrecidas en primera Fecha de firma: 17/08/2023

Alta en sistema: 18/08/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

instancia, que se indiquen con precisión y claridad y que se fundamente las razones de su requerimiento (conf. G.O.A., op. y loc. cits., comen. art. 260, pág. 60).

De allí que el replanteo de prueba no procede si la parte no ofreció la prueba en primera instancia, o si la resolución que la denegó o la dio por perdida por negligencia o caducidad, se encontraba ajustada a derecho (conf. K., J.L., op. y loc. cits., comen. art. 260, pág. 604).

Dada la naturaleza de la medida de prueba cuya producción se solicita (art.448, Cód. Procesal), cuya...

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