Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 16 de Mayo de 2022, expediente FCB 007518/2021/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “R, M R c/ JERARQUICOS SALUD s/PRESTACIONES MEDICAS”

doba, de de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “R, M R c/

JERARQUICOS SALUD s/PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. N°

7518/2021/CA2) venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada de la parte demandada,

doctora A.P.C. en contra de la Resolución de fecha 03/03/2022

dictada por el señor juez federal de Río Cuarto, y que en su parte pertinente dispuso:”…1.Acoger la presente acción de amparo impetrada por R. M. R.

D.N.I Nº … en contra de ASOCIACION MUTUAL DE PERSONAL

JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES (JERARQUICOS

SALUD) CUIT 30-68695518-0, consolidando lo ordenado cautelarmente,

con costas a la perdidosa. 2. Ordenar a la demandada proveer la oportuna cobertura total (100%) del costo de internación en CASA DE MEDIO

CAMINO LIBREMENTE, bajo la dirección de la Dra. R.M.B., M.P Nº 35.286/6, sito en Congreso de Tucumán Nº 535 de la localidad de Las Higueras, D.. Río Cuarto, Pcia. de Córdoba, dispositivo de salud habilitado por la Secretaría de Salud Mental de la Pcia. de Córdoba bajo Número de Resolución 000005-9 , a tenor de las prescripciones médicas de los profesionales de la salud intervinientes respecto de la amparista R. M.

R….” FDO.: C.A.O. – JUEZ FEDERAL.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Se agravia la accionada por cuanto considera que la resolución apelada carece de fundamentación suficiente,

    siendo una decisión arbitraria. Expresa que su mandante en momento alguno ha incurrido en acción, omisión y/o negativa, que lesione, restrinja,

    altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o Fecha de firma: 16/05/2022 garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Alta en sistema: 17/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARAmomento alguno le ha negado la Nacional, por cuanto en cobertura médica Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

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    sino todo lo contrario. Plantea como queja que el a quo no ha considerado la prueba informativa al momento de resolver. Señala que la institución “Casa de Medio Camino” no es un hogar, y que tampoco se encuentra registrada como tal, por lo que no está regulada en el marco básico de discapacidad para exigir el presupuesto según valores de la resolución del nomenclador. Entiende que, atento que la obra social accionada no ha incumplido ninguna reglamentación legal, las costas deben ser impuestas por el orden causado. Invoca doctrina y jurisprudencia en favor de su postura.

    Corrido el traslado de ley, el mismo es evacuado por la actora y por el Defensor Público Oficial, doctor Juan R.

    Pulcini, solicitando su rechazo con costas, por los fundamentos que allí

    exponen y a los que corresponde remitirnos en honor a la brevedad.

    Arribados y radicados los autos a esta Sala “B” del Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal quien manifiesta que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, quedando de esta manera la causa en condiciones de ser resuelta a través del dictado del decreto de autos.

  2. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa. Con fecha 09/09/2021 comparece la señora R., M. R. con el patrocinio letrado del doctor M.H.Z.C. y deduce la presente acción de amparo, en contra de la Obra Social Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales con el objeto que se ordene a la demandada que le provea la cobertura total respecto del costo de hogarización en la CASA DE MEDIO CAMINO LIBREMENTE.

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 17/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

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    Relata que nació en Río Cuarto, residiendo la mayor parte de su vida ahí. Que se recibió de odontóloga en la ciudad de Córdoba y desde que retornó a su ciudad de origen ejerció su profesión,

    trabajando en jornada completa de lunes a viernes para la Sociedad Francesa de Socorros Mutuos de Río Cuarto transcurriendo su vida sin mayores problemas. Pese a no tener familia por ser soltera y haber fallecido sus padres y ser hija única, logró tener una vida normal, con una rutina agradable de trabajo de lunes a viernes, concurrencia al gimnasio,

    actividades con amigas y casa propia.

    Señala que con el inicio de la pandemia y el aislamiento obligatorio se redujo su jornada laboral y las actividades que normalmente realizaba, por lo cual comenzó a tener episodios depresivos a punto tal que en octubre del año 2020 llegó a atentar contra su vida siendo derivada e internada un mes en la Clínica P.P.. Luego de esa internación, retornó a sus tareas profesionales, sin embargo padeció

    reiterados pensamientos de muerte, síntomas de interpretaciones delirantes de corte paranoide y desorden de conducta, siendo finalmente diagnosticada de depresión mayor con síntomas psicóticos. Que continuaron abonándole su salario hasta el mes de septiembre, mes en que la despiden lo que agravó

    su cuadro depresivo, debiendo ser nuevamente internada.

    Tras ser externalizada no poder vivir sola por constituir un peligro para su vida y teniendo en cuentas los ataques contra su integridad e ideas suicidas le indican pasar a un dispositivo de contención de los que vulgarmente son denominados hogares, ingresando a la Casa de Medio Camino Libremente.

    Manifiesta que allí se le brinda una estructura Fecha de firma: 16/05/2022 adecuada para su tratamiento, llevando adelante un programa terapéutico a A. en sistema: 17/05/2022

    cargo de diversos profesionales que la asisten en Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA la convivencia y reeducan Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

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    AUTOS: “R, M R c/ JERARQUICOS SALUD s/PRESTACIONES MEDICAS”

    en sus hábitos más elementales, que se adaptó sin problemas al grupo humano y a la metodología de trabajo lográndola estabilidad de su patología. Que continúa con el programa terapéutico con el objetivo de encontrar la reinserción social.

    Detalla que la “Casa de Medio Camino Libremente” tiene una metodología y programa terapéutico que implica la realización de diversas actividades terapéuticas durante toda la semana,

    como son caminatas y diversos juegos de deportes adaptados a cargo de una profesora en educación física. Asimismo realizan actividades manuales de arte terapia, costura, pintura, dibujo, cocina, huerta y diversos juegos lúdicos con fines terapéuticos a cargo de una labor terapista y acompañantes terapéuticos que realizan pasantías de formación en dicha institución. Que además tienen actividades intelectuales como clases de filosofía y teatro a cargo de profesionales, como así también estimulación cognitiva, terapia de grupo, terapia individual y reuniones multifamiliares a cargo de dos psicólogas y dos psiquiatras. A su vez en la institución cuentan con un médico clínico y una nutricionista que los controla quincenalmente. Los primeros meses de internación fueron costeados con sus ahorros, pero que después de haber sido despedida no cuenta con ingresos por lo que se ve imposibilitada de abonar el costo.

    Que tras asesorarse jurídicamente, procedió a comunicarse con la Obra Social y realizar los trámites necesarios a tal fin a la dirección de correo electrónico:

    programasespeciales@jerarquicos.com

    , de la cual obtuvo una respuesta tardía que enlenteció el proceso y no solucionaron su reclamo con la urgencia que el mismo requiere emplazándola nuevamente mediante CD de la cual solo obtuvo la negativa como repuesta. Solicita medida...

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