Sentencia de Sala I, 28 de Septiembre de 2010, expediente 39.054

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Sala I - Causa N° 39.054 “R., M.A.

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Procesamiento Juzgado de Instrucción N° 45/Secretaría N° 122 -causa de origen N° 29.773/2010

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2010 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso n° 39.054 en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454, Cód. P.. Penal (conf. ley 26.374). El compareciente aguarda en la sala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem). Luego de ella, hemos considerado que los agravios expuestos por la defensa oficial del encausado R., confrontados con las actas escritas que tenemos a la vista, no logran conmover las argumentaciones dadas por la Sra. juez a quo, por lo que será homologada. En efecto, las cuestiones objeto de análisis se circunscriben,

por un lado, en determinar si el encausado en el momento del hecho pudo comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, es decir, si tuvo USO OFICIAL

capacidad de culpabilidad, pues la materialidad del hecho, en cuanto a los disparos con un arma de fuego que le habría producido a la víctima en el interior del inmueble sito en la calle ….. de esta ciudad, no se encuentra controvertida; y por otro lado, realizar el juicio de subsunción legal que mejor derecho tenga de ser aplicada. Respecto de la primer cuestión se exhibe relevante indicar que el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional informó que el encausado “no es alienado; sus facultades mentales están en la normalidad jurídica; tiene capacidad de comprender y dirigir sus acciones y de declarar; y no se detectan elementos alienatorios que le impidieran comprender o dirigir sus acciones de donde tuvo capacidad de comprender y dirigir sus acciones” (sic) (cfr. fs.

155/158) por lo que lo alegado por la defensa no resulta atendible. Con relación a los cuestionamientos formulados en la audiencia sobre el valor probatorio de este informe que llevaron incluso a plantear dudas sobre su validez formal,

consideramos que confrontados con la motivación expuesta por el médico forense no aparecen determinantes para eliminar de la valoración a esta pericia,

sin perjuicio de que eventualmente la defensa pueda solicitar su ampliación con nuevo aporte de evidencias que hagan a la posible incapacidad de culpabilidad del imputado al momento del hecho, y de ser así deberá asimismo evaluarse su accionar dentro de la...

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