Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Octubre de 2020, expediente CCF 022914/2019/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° 22914/2019/CA1 –S.I. “R., M.P. c/ OSPG s/ AMPARO DE
SALUD”
Juzgado N° 2
Secretaría N° 4
Buenos Aires, 8 de octubre de 2020
AUTOS Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto –en subsidio y fundado por la
demandada OSPG a fs. 47/50 cuyos agravios fueron contestados por la
accionante a fs. 58/62, contra la admisión de la medida cautelar dictada a fs. 30/1,
mantenida a fs. 51 y,
CONSIDERANDO:
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El magistrado de la instancia anterior, interpretando que se
encontraban reunidos los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar
requerida, ordenó a la Obra Social del Personal Gráfico restablecer y/o mantener
la afiliación de la actora como afiliada a cargo de su cónyuge a fin de que reciba
la cobertura médico asistencial que se le brindaba en el mismo plan, hasta el
dictado de la sentencia definitiva. Asimismo, dispuso que para el caso de que
dicho plan fuera complementario del Programa Médico Obligatorio, la actora
deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente (resolución a fs. 30/1 cit.).
-
La recurrente sostiene el carácter innovativo de la medida
dictada, cuyo objeto coincide con el que debe decidirse en oportunidad de ser
resuelta la sentencia.
Cuestiona que se encuentren cumplidos los requisitos de
verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
En lo sustancial, invoca que la Superintendencia de Servicios de
Salud de la Nación ha dictado la Resolución 467/2018 que dispone su baja del
Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención
Médica de Jubilados y Pensionados
, creado por el decreto 292/95. Por ello,
sostiene no encontrarse obligada a admitir beneficiarios jubilados que ejerzan el
derecho de opción en los términos del referido decreto y entiende que no existe
peligro en la demora por cuanto la accionante cuenta con la cobertura médico
asistencial que surge de su carácter de afiliada al Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (cfr. expresión de agravios a fs. 47/50,
contestados a fs. 58/62 por la parte actora).
Fecha de firma: 08/10/2020
Alta en sistema: 13/10/2020
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
-
En los términos en los cuales la cuestión se encuentra
planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar
todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la
causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la
resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,
307:1121).
Ello sentado, y como introducción al tema sometido a
conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las
medidas precautorias no...
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