Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Diciembre de 2019, expediente CIV 085386/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D S. “D” - Autos: “R., M.P. c/ T., A. A. s/ Aumento de cuota alimentaria” (expte. n° 85.386/2013 – J. n° 92)

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) los interpuestos a fojas 158 vta. por la actora y a fojas 160 por la señora Defensora de Menores e incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 182/184 por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, contra la sentencia de fojas 154/157, que fijó la nueva cuota alimentaria que el señor A.A.T. debe pagar a favor de sus hijos menores de edad A.V.

y S.M.T. desde la fecha de la mediación hasta el mes de diciembre de 2019, $ 6.000 y desde enero 2020 hasta junio de 2020, $ 7.000, Impuso las costas al vencido y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y b) los interpuestos a fojas 162 contra los honorarios regulados a fojas 154/157.

Con el memorial obrante a fojas 170/171, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 172, no fue contestado. Solicita se modifique la sentencia de grado en el sentido que el importe allí establecido en razón de las comprobadas necesidades de los menores sea para cada uno de ellos, es decir, una cuota total de $ 12.000 para el primer período y $ 14.000 para el restante.

II – Monto de la pensión:

  1. Previo a evaluar la procedencia de la queja, se considera conveniente destacar -tal como reiteradamente se ha sostenido- que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Justicia en repertorio El Derecho, 18-780, sum. 29; C.., S. “F” del 1/6/05, “Sade Shanska S.A. c/ Edecor S.A. s/ Daños y perjuicios”, L. 413.355; C.., S. “D” en repertorio El Derecho 20-B-1040, sum. 74; C.. y Com. Fed., sala “I”, El Derecho 115-677; CNCom., S. “C” en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 73).

  2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #15798348#253059538#20191219135706483 respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda.

    El pedido de modificación de la cuota -aumento, disminución o cese- ya fijada en sentencia o por convenio sólo prosperará si ha habido posteriormente una variación de los presupuestos de hecho que se tuvieron...

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