Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Noviembre de 2018, expediente CIV 017255/2001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. nº Juzgado nº

R, M M Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS

ACUERDO:79/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 2 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “R, M M Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. P.S., G. y CASTRO.

El Dr. P.S. dijo:

  1. M M R y A A R, por su propio derecho y en representación de su hijo menor C R, promovieron la presente acción contra en Estado Nacional, Municipalidad de V.L., Autopistas del Sol S.A. y el Órgano de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, por los daños y perjuicios sufridos por su hijo el día 21 de marzo de 1999, alrededor de las 16 horas, en la calle B.P., entre D. y J.B.A., de la localidad de V.L., Partido de V.L. de la Provincia de Buenos Aires. Señalan que el menor se dirigía por esa arteria en su bicicleta, junto con dos compañeros, a velocidad reducida y al pasar un “lomo de burro”, que no se encontraba debidamente señalizado, se desestabilizó perdiendo el equilibrio y cayendo al piso, lesionándose gravemente.

    Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron los accionantes quienes expresaron agravios a fs. 1589/1598, los que fueron respondidos por los emplazados a fs. 1600/1604, 1606/1608, 1610/1613 y 1615/1619.

  2. Por de pronto, las argumentaciones que se ensayan para desvirtuar las precisas consideraciones del juzgador carecen de todo asidero.

    Digo así, por cuanto adelanto que no se ha arrimado a la causa ni un solo medio de convicción que corrobore la versión de los actores.

    Es cierto que a través de la causa penal nº 93.139, - que se inició por denuncia de la co-actora M M R, más de un año y siete meses después de la supuesta ocurrencia- se acredita que el 21 de marzo de 1999 el hijo de los reclamantes entró por guardia en el Hospital de V.L. con diagnóstico de “politraumatismo con pérdida de conocimiento, sufrido en la vía pública mientras conducía bicicleta”(véase fs. 1487/1488). Sin embargo, esa circunstancia –en la mejor de las hipótesis- sólo estaría demostrando el accidente ocurrido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR