Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Febrero de 2020, expediente CIV 000647/2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

647/2015

R., M. L. c/ SWISS MEDICAL S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires a los 11 días del mes de febrero 2020, reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “R., M. L. c/ SWISS MEDICAL S.A. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX”.

La Dra. G.M.S. dijo:

I. La presente causa se origina en demandada entablada por M.

L. R., por derecho propio, contra S.M.S., OSDE y Clínica y Maternidad Suizo Argentina, por los daños y perjuicios que –según dice-fueron ocasionados a raíz de la atención médica brindada por la Clínica demandada cuando se internó el día 13 de enero de 2013 en el mencionado nosocomio para dar a luz a su tercer hijo.

Refiere la accionante en su escrito de inicio que luego de dar a luz sufrió un cuadro de cefaleas que se interpretó secundaria a la cesárea raquídea. Que con posterioridad tuvo un cuadro febril diarreico, sin características disentéricas ni reacciones inflamatorias;

que se le realizó un TAC que reveló una colección intraperitonial, por lo que el 23 de enero le realizaron una laparoscopía con drenaje quirúrgico de un absceso de la cavidad abdominal, colocándosele para ello dos drenajes, además de suminístrale antibióticos endovenosos.

Expresa que a partir de ese momento, por prescripción médica, tuvo que interrumpir el amantamiento de su hija recién nacida. Agrega que fue evolucionando en forma favorable, por lo que egresó el 31 de enero de 2013, pero que el 3 de febrero debió ser internada de urgencia en el sanatorio M.D., con nuevo cuadro Fecha de firma: 11/02/2020

Alta en sistema: 13/02/2020

Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

febril y dolor abdominal a predominio del hipogástrico, por lo que le realizaron una tomografía computada que evidenció colección abdominal en topografía preuterina izquierda con extensión laminar hacia cefálico. Que por tal diagnóstico le realizaron una nueva punción aspiratoria en la zona del absceso. Luego del tratamiento recibido, egresó de la clínica con tratamientos antibióticos y con secuelas derivadas de la infección intrahospitalaria.

En su ampliación de demanda de fs. 8/17 refiere que los daños causados por la infección exógena intrahospitalaria que se produjo en la herida quirúrgica fue debido a que la Clínica y Maternidad Suizo Argentina no contaba con la adecuada higiene ni con las condiciones de bioseguridad exigidas.

II. La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión indemnizatoria e impuso a la reclamante vencida las costas del proceso.

De ello se alza la parte actora y expresa sus agravios en el escrito que obra a fs. 616/624. Corrido el traslado fue contestado por la representación de la codemandada S.M.S. y su aseguradora a fs. 626/631, quedando los presentes en estado de dictar.

En ajustada síntesis puede decirse que los agravios de la recurrente giran sobre la base de que los daños reclamados fueron consecuencia de una infección de la paciente que habría sufrido en el acto quirúrgico de la cesárea que se le practicara, haciendo especial hincapié en que “no obra en autos un solo elemento que permita concluir que, sin perjuicio de los protocolos y medidas que dicen deben tomar ante cada cirugía, efectivamente se haya procedido de una manera aséptica y diligente” (ver fs. 622).

III. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos por las partes, cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015, aprobado por la ley 26.994, contempla de manera expresa lo Fecha de firma: 11/02/2020

Alta en sistema: 13/02/2020

Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho-

que reconocen como causa una situación o relación jurídica, por ende,

atento que en las presentes actuaciones la situación de que se trata ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así

como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.

IV. No es menester indagar demasiado por caracterizar la relación jurídica que vincula a las partes acerca de su naturaleza contractual (E.D. 105-695) y sobre esa base corresponde considerar los mutuos derechos y obligaciones y los consiguientes efectos nacidos del particular modo de relacionarse.

En efecto, con ánimo de ubicar los términos de la litis torna necesario remarcar que la atención médica debe llevarse a cabo de acuerdo con las reglas del arte y la ciencia médica, de conformidad con los conocimientos que el estado actual de la medicina suministra,

con la finalidad de obtener la curación del paciente, observando el mayor cuidado y diligencia y previsión, tanto en el diagnóstico como en el tratamiento (M.I., J. "Responsabilidad civil del médico" 1979, pág. 125).

La base de la relación médico y paciente se sustenta en un acuerdo de voluntades mediante el cual el primero se obliga a suministrar sus cuidados al segundo, no poniendo lugar a duda que su base es contractual (conf. B., A. "Responsabilidad civil de los médicos" pág. 74; B.A.". General de la Fecha de firma: 11/02/2020

Alta en sistema: 13/02/2020

Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

Responsabilidad Civil", pág. 394, nº 1370; L., J.J. "Tratado de Derecho Civil-Obligaciones" T.IV-B, pág. 132, nº2822;

M.I., ob. cit., pág. 97, nº2; R., L.M.

"Obligaciones", T.II, pág. 1514, G., C.“. de la prestación médico asistencial” págs.25 y sigs., entre otros).

Esta responsabilidad contractual queda comprometida si el paciente demuestra tanto la culpa por la deficiente labor profesional prestada, como el consecuente daño sobreviniente, de modo que la responsabilidad del médico frente a su paciente no se encuentra configurada en los términos del art. 1109 y concordantes del Código Civil, sino que emerge del contrato que hubiere celebrado, que se rige por los principios generales de las obligaciones enunciadas en los arts.

499, 512, 519, 520 y 521 del Código Civil sustituido y en los arts.

726; 1721; 1724; 1728 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. esta S. expte. nº79.403/98. “De Vicenzi, Norberto Agustín c/

Marenghi, H. y otros s/daños y perjuicios” del 20/08/2009, entre otros).

La carga de la prueba pesa en quien alega el obrar ilícito, y para que quede comprometida la responsabilidad de los médicos por los hechos cometidos en ejercicio de su profesión, el paciente debe demostrar la culpa en la realización de la atención médica prestada, la existencia de daño que le hubiere sobrevenido a causa de ese hecho y la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño experimentado. Basta, que alguno de estos requisitos fracase para que el deudor quede exento de responsabilidad por las consecuencias de su actividad (A.A., JA 1958-III-587; B.A.,

nota en la LL l976-C,63; C.. S. "D", ED 95-302).

Ahora bien, en grado de adelanto y por las razones que paso a desarrollar propiciaré la confirmación del fallo en crisis.

De acuerdo al minucioso análisis de las constancias de autos y de los agravios sustantivos vertidos, surge diáfano que el aspecto Fecha de firma: 11/02/2020

Alta en sistema: 13/02/2020

Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR