Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Marzo de 2022, expediente CIV 054412/2021/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
54412/2021
R. M., K.
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Y OTRO c/ F., J.D.s. POR VIOLENCIA
FAMILIAR
Buenos Aires, 29 de marzo de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El señor J. D. F. interpuso recurso de apelación contra la resolución del 23 de diciembre de 2021, por la que el juez de primera instancia ordenó prorrogar hasta que obre en autos informe del Cuerpo Interdisciplinarios de Protección contra la Violencia Familiar y haya nueva orden judicial en contrario, las medidas oportunamente dictadas en este expediente -el 30 de julio de 2021 y prorrogada el 28 de septiembre de ese año-, consistentes en una prohibición de acercamiento del apelante a menos de 300 metros a la redonda del domicilio sito en 24 de noviembre 220 piso 11
departamento C de esta ciudad y de la persona de la denunciante y del niño
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A. R. M., en cualquier lugar donde se encuentren.
El memorial de agravios fue incorporado el 1º de febrero de 2022 y contestado el 4 de ese mes y año.
La cuestión se integra con el dictamen de la señora Defensora de Menores de Cámara del 23 del corriente mes y año,
quien propicia que se confirme la resolución apelada.
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De la lectura de las actuaciones surge que a través del pronunciamiento del 30 de julio de 2021 se habilitó la feria judicial y de decretó la prohibición de acercamiento -en los términos referidos en el acápite anterior- por el plazo de 30 días, haciéndose saber al denunciado que podrá iniciar tratamiento especializado en la temática en el Programa de Asistencia para Varones que han ejercido Violencia contra la Mujer del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires y que por problemática de abuso de sustancias podrá solicitar turno en el Centro C., todo ello a raíz de la denuncia efectuada por la actora el 29 de julio Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
de 2021 -por indicación de la Comisaría Nº7- ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en adelante OVD- (bajo legajo Nº 4645/2021), en razón de los hechos ocurridos el 28 de julio de 2021, sobre los que cuerpo interdisciplinario de la OVD, evaluó la situación como de riesgo medio.
Luego, el 28 de septiembre de 2021 se prorrogó dicha medida por 90 días; en tanto que el 21 de octubre de ese año se otorgó
dispositivo D.A.M.A. a la denunciante.
Ahora bien, el 23 de diciembre de 2021 -en la resolución apelada- se prorrogó nuevamente la medida -ya descripta más arriba-
hasta que obre en autos informe interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar y haya nueva orden judicial en contrario.
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Frente a ello, el apelante postula que (i) no existió ni existe hecho legítimo que sustente empíricamente la privación de contacto entre padre e hijo; (ii) la medida fue dictada inaudita parte y se lo privó del derecho de defensa consagrado a nivel constitucional; y (iii) la prórroga obedece a entorpecer al trámite de mediación iniciada para establecer régimen de comunicación con su hijo.
Remarca que no le interesa tener ningún tipo de contacto por ningún medio con la denunciante y que el contacto con su hijo se haría por terceras personas a fin de evitar el acercamiento y solicita que se deje sin efecto la medida exclusivamente en relación a su hijo.
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Cabe anticipar que este tribunal coincide, por las razones que se dirán a continuación, con la decisión del magistrado de la instancia anterior de prorrogar las medidas oportunamente dispuestas en esta causa.
En ese sentido, debe señalarse en primer lugar que no está en tela de juicio la procedencia de dichas medidas de protección,
sino únicamente su prórroga. Esta aclaración es importante...
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