Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Marzo de 2023, expediente CIV 053007/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

R., M.J.c.S.C., D. J. s/ALIMENTOS

N° 53007/2020

Juzgado N°76

Buenos Aires, 9 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por el demandado (13 de diciembre de 2022), contra la resolución de fecha 30 de noviembre de 2022. El memorial se presentó el 1 de febrero de 2023 y fue replicado el 7 de febrero de 2023.

La Defensora de Menores e Incapaces dictaminó el 3 de marzo de 2023.

II- En la resolución cuestionada, la señora jueza de la anterior instancia aprobó la liquidación practicada por la parte actora hasta la suma de $191.653,53

y aumentó la cuota alimentaria provisoria fijada en favor de T. G. S. C. a la suma de $40.000.

Este importe es cuestionado por el progenitor en el entendimiento de que el aumento provisorio de la cuota es excesivo de acuerdo a las necesidades de su hijo y a sus posibilidades. Indica que cobra un sueldo de $90.000 que no le permite afrontar el incremento pretendido.

A. contestar el traslado la actora y la señora Defensora de Cámara requieren que se confirme la suma fijada en la decisión cuestionada.

III- La determinación de alimentos provisorios que autoriza el artículo 544

del Código Civil y Comercial tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de los alimentados hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba pues esa cuestión que será materia del pronunciamiento definitivo.

Por ello, la evaluación que se realiza para otorgar alimentos provisorios no es definitiva ni implica prejuzgamiento. Tan solo dispone el pago de lo que resulta indispensable para atender mínimas necesidades, siempre y cuando prima facie surja de los elementos arrimados la verosimilitud del derecho invocado. Es la sentencia la que resolverá la cuestión con todos los elementos de la causa ya reunidos.

Fecha de firma: 09/03/2023

Alta en sistema: 10/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

En función de ello, para decidir si resulta adecuado el aumento de la cuota dineraria de $15.000 fijada en concepto de alimentos provisorios el 3 de diciembre de 2020, consentida por las partes en la causa, se tendrán en cuenta las necesidades básicas de T., que nació el 9 de noviembre de 2008 -se estaría cursando la secundaria en la Escuela N°12 D.E. 7 "F.Z."- y también la documentación y los gastos detallados en el escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR