Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita984/21
Número de CUIJ21 - 514026 - 6
  1. 313 PS. 291/293

    Santa Fe, 30 de noviembre del año 2021.

    VISTOS: los autos "R., M.J. contra F., J.L. - MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS - (CUIJ 21-07031331-3) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00514026-6); y,

    CONSIDERANDO:

    1. En fecha 6.7.2021 la Oficina de Atención de Víctimas de Violencia de Género y Doméstica del Ministerio Público Fiscal remitió al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 5 de Rosario, la denuncia formulada por la señora M.J.R., en la que también solicitó medida de prohibición de acercamiento del denunciado hacia la presunta víctima (fs. 2vto./3).

      En esa misma fecha, la magistrada interviniente otorgó la medida requerida. Asimismo, y teniendo en cuenta que la señora R. "ha efectuado denuncia penal relativa a los hechos de violencia sexual y física que fundan la presente", declaró su incompetencia para seguir entendiendo en la causa (fs. 7/8).

      Recibidas las actuaciones por el Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, el doctor L.Q. decidió remitirlas, a su turno, a la Unidad Fiscal de Violencia de Género del Ministerio Público de la Acusación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 26485 (f. 12).

      A su vez, en esta última dependencia, el F.A.D.M. consideró que "las acciones de carácter tutelar de las personas no se encuentran abarcadas en una Investigación Penal Preparatoria, quedando fuera de la órbita de este Ministerio Público" y que no corresponde la remisión de las actuaciones a éste último, "sino al Tribunal que estime competente". Asimismo, informó que el denunciado "ya se encuentra imputado y cumpliendo prisión preventiva desde el 6.7.21" (f. 14).

      Reenviadas las actuaciones al doctor N.F. (fs. 16/17), magistrado penal de grado, el mismo expresó que el Ministerio Público Fiscal "no se encuentra instituido por la normativa para instar peticiones por ante este Colegio de Jueces", atento a que el mismo no forma parte del sistema procesal penal acusatorio. Siendo que, por lo demás, el Ministerio Público de la Acusación declaró su incompetencia para intervenir en autos, elevó los...

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