Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 000848/2018/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 848/2018 “R. M. J. C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 1 Secretaría nº: 2

Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a

fs. 177/182, replicado por la parte actora a fs. 185/187, contra la resolución de fs.

168/172; y

CONSIDERANDO:

  1. La señora M.V.C., en representación de su esposo M.J.R., inició

    acción judicial –con medida cautelar contra OSDE Organización de Servicios

    Directos Empresarios solicitando la cobertura integral de la prestación de

    asistencia domiciliaria por 12 horas diarias, a tenor del cuadro discapacitante que

    aquél padece –Enfermedad Corea de Hungtinton (fs. 18/27).

    En el pronunciamiento de fs. 55/56, la señora jueza decidió hacer

    lugar a la medida precautoria solicitada, la cual fue apelada por OSDE (fs. 67/76)

    y confirmada por esta S. a fs. 100/102.

    A fs. 157/164 obra el dictamen del Sr. Fiscal de primera instancia,

    quien se pronunció en el sentido de que se debería hacer lugar a la acción de

    amparo promovida por la actora.

    En cuanto al fondo de la cuestión, la señora jueza admitió la

    demanda, con costas a cargo de la demandada (fs. 168/172). Contra ello la

    accionada interpuso recurso de apelación, que fue concedido a fs. 183 (primer

    párrafo).

    Finalmente, hay recursos contra la regulación de los honorarios de

    la dirección letrada de la parte actora (por considerar exiguos y altos los

    emolumentos determinados por la magistrada, fs. 173 y 177, respectivamente), los

    que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. La recurrente solicita la revocación de lo decidido sobre la base

    de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) la acción de amparo

    interpuesta es inadmisible debido a que no se dan los requisitos previstos en el

    Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #31274714#238940003#20191015095209160 artículo 43 de la Constitución Nacional; b) la sentencia dictada resulta arbitraria y

    debe ser dejada sin efecto, pues no se sustenta en las circunstancias obrantes en

    autos, ya que no considera acabadamente las circunstancias que sirven de

    antecedentes y particularidades del caso. Manifiesta que su parte se encuentra

    obligada solamente a poner sus efectores propios o contratados a disposición de

    sus beneficiarios, y ello ha sido ofrecido a la parte actora. Finalmente, sostiene

    que la cobertura de asistente domiciliario pretendida por la actora, y que en la

    actualidad ya brinda su parte, no tiene un fin terapéutico o médico, sino que se

    trata de una asistencia que puede ser brindada por cualquier adulto sin formación

    profesional; c) los perjudicados de tan ilegítima decisión no son sino los propios

    afiliados, puesto que ellos deberán hacerse cargo de las consecuencias de una

    resolución que no se refleja en las constancias obrantes en autos y d) la

    imposición de costas.

  3. En cuanto a la procedencia de la vía elegida por el actor, cabe

    tener en consideración que en el caso nos encontramos frente a una persona

    especialmente vulnerable dada su discapacidad (fs. 9).

    En tales condiciones, resulta conveniente destacar al respecto que

    la naturaleza de la garantía cuya protección es objeto de la pretensión deducida

    compromete el derecho a la salud –que ostenta rango constitucional, de modo tal

    que resulta apropiado afirmar que las vías procesales ordinarias no aparecen como

    idóneas para brindar una adecuada, rápida y eficaz protección de los derechos

    cuya afectación se denuncia en autos, los cuales, por su misma esencia, no toleran

    dilaciones (Conf. CCyCFed., S. 1, causa 2280/04 del 1/6/04; S. 2, causa

    39.356/95 del 13/2/96 y sus citas; S. 3, causas 17.050/95 del 5/5/95 y 20.553/95

    del 11/8/95).

    Es que la finalidad fundamental de la demanda incoada es procurar

    la reparación, con la mayor urgencia posible, de la invocada lesión a un derecho

    constitucional de primordial entidad (conf.CCyCFed., S. 2, causa 936/97 del

    23/12/99 y sus citas), a cuyo efecto la vía del amparo aparece como la más

    adecuada.

    Así lo ha entendido, asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación, tribunal que ha sostenido reiteradamente que el amparo tiene por objeto

    una efectiva protección de derechos (conf. Fallos 321:2823) y ha explicitado la

    imprescindible necesidad de ejercer esa vía excepcional para la salvaguarda del

    Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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