Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Diciembre de 2018, expediente CIV 066648/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 66648/2016 R., M.J. c/F., A. E. s/DIVORCIO Buenos Aires, de diciembre de 2018.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizado en autos, que consistieron en la promoción conjunta de la demanda de divorcio –que carece de contenido patrimonial-, junto con un convenio regulador sobre alimentos, cuidado personal de los menores y régimen de comunicación parental; la circunstancia de que, en atención a la presentación conjunta de ambos esposos, no se generaron incidencias ni debió practicarse notificación alguna, por lo que el trámite fue de muy escasa complejidad; el valor de la cuota alimentaria acordada; la etapa cumplida, y lo dispuesto por los artículos 1, 13, 16, 19, 21, 25, 39 y 51 de la ley 27.423, se reduce la retribución establecida a fs. 65 a favor de la Dra. G.

V. O., ex letrada patrocinante del demandado, a 32 UMA, equivalentes a pesos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta ($ 54.880) al día de la fecha, y la establecida a fs. 72 para la Dra. M.J.R., letrada en causa propia, a 32 UMA, equivalentes a pesos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta ($ 54.880) (conf.

Acordada CSJN 27/2018).

La Dra. L.A. de B. deja constancia de que, pese a no coincidir con la aplicabilidad de la ley 27.423 (conf. su disidencia en autos “P., C.A. c/BancoC.S.A. y otro s/daños y perjuicios” del 21/3/18), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se extenderá a su respecto.

R. y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de...

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