Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Marzo de 2023, expediente CIV 009686/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

9686/2021

R., M.

  1. Y OTROS c/ O., S. M. s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, 01 de marzo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 1/2/2023 frente a la regulación de honorarios del 26/12/2022.

La patrocinante de la actora apela por bajos los honorarios regulados a su favor y solicita se los eleve teniendo en consideración las tareas cumplidas en estas actuaciones. Agrega que la suma de $30.000 de alimentos provisorios se encuentra desactualizada.

Ahora bien, de la compulsa de las actuaciones resulta que el 5 de marzo de 2021 se fijó los alimentos provisorios en la suma fijada, pero lo cierto es que aquí no se está ante un juicio de alimentos sino que, en rigor, el presente proceso consiste en un expediente cuyo objeto versó sobre la fijación y percepción de los alimentos provisorios. Eso significa que se trata de una cautelar destinada a la percepción de una cuota alimentaria, de ahí que resulte aplicable las pautas otorgadas por el art. 37 de la ley 27.423.

En definitiva, al ponderar las constancias de autos, la labor profesional y el resultado obtenido; conforme las pautas establecidas en los arts. 1, 3, 16, 21, 37, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423, por no reducidos, se confirman los honorarios de la Dra.

G.C.N., patrocinante del actor, en la cantidad de 7 UMA que al día de la fecha representan la suma de $87.353.

ASÍ SE DECIDE.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

Fecha de firma: 01/03/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

P.M.G.–.J.P.R.

JUECES DE CÁMARA

Fecha de firma: 01/03/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

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