Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 11 de Septiembre de 2018, expediente FCB 045828/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “R., M.

  1. c/ OSFATUN s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

    doba, 11 de Septiembre de 2018.

    Y VISTOS:

    Los autos “R., M.

  2. c/ OSFATUN s/ PRESTACIONES

    QUIRURGICAS” (Expte. N° 45828/2018/CA1), en los que a fs. 34/36 la demandada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución del 5 de junio de 2018,

    dictada a fs. 25/28 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto hace lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora en oportunidad de interponer la presente acción. La amparista evacua el traslado de la fundamentación de los agravios a fs.

    46/48 y el señor F. General contesta la vista corrida a fs. 52vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Tenemos que M.

  4. R. inició la acción de amparo el 30 de mayo de 2018 en contra de la Obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (OSFATUN), con el fin de que le restituya las prestaciones y coberturas correspondientes al plan superador contratado (plan Premium)

    y que le cubra la cirugía prescripta por el Dr. J.M. en el centro IMGO de la ciudad de Córdoba.

    Explica que es afiliada a OSFATUN desde octubre de 2016 y que a mediados de 2017 contrató un plan superador Plan Premium. Anota que en un control de rutina realizado en noviembre de 2017 se le encontró un quiste de ovario, motivo por el cual y luego de diversos estudios practicados, el doctor J.M.M. del Instituto IMGO indicó la realización de una cirugía a fin de descartar un cáncer en ese órgano. Apunta que dicho centro es prestador de la accionada.

    Relata que el referido galeno solicitó la autorización directamente a la demandada y que ésta la demoró al extremo que se debió posponer el procedimiento en dos oportunidades. Agregó que recién el 11 de mayo de 2018 OSFATUN informó

    telefónicamente que había dispuesto la baja de la actora del plan superador por falseamiento en la declaración jurada, motivo por el que ya no contaba con cobertura en IMGO. Aclara que como alternativas se le ofreció reingresar al plan referido para operarse en ese instituto, sólo si admitía dicho falseamiento y aceptaba abonar una cuota Fecha de firma: 11/09/2018

    Alta en sistema: 05/10/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    mucho más alta, o de lo contrario someterse a la intervención quirúrgica indicada en el Sanatorio Privado de la ciudad de Río Cuarto, a practicarse por un profesional que atienda en este nosocomio, todo lo cual no aceptó.

    Manifiesta que ante esta situación y la necesidad de la cirugía descripta, se vio obligada a iniciar la presente acción en defensa de sus derechos afectados con ilegalidad y arbitrariedad manifiestas por la demandada.

    Admite que por haberle restado total trascendencia, olvidó declarar una cirugía que le efectuaron en el año 2014 antes de su ingreso a OSFATUN, no obstante lo cual sostiene que dicho antecedente no guarda relación alguna con la práctica ahora en discusión y que en los controles realizados desde esa fecha nunca se detectó la presencia de quistes. Insiste que la baja unilateral del plan contratado, dispuesta por la entidad de que se trata sin probar el falseamiento o la mala fe aducidos ni darle la posibilidad de ser oída, a más de privarla de las prestaciones correspondientes la coloca en una situación de serio riesgo para su salud, derecho tutelado especialmente por la Constitución Nacional y tratados internacionales de igual jerarquía.

  5. Atento la arbitrariedad de la conducta asumida por OSFATUN y la naturaleza del daño que se pretende evitar, solicita como medida cautelar que se ordene a ese agente de salud a brindar la cobertura de la cirugía motivo de esta acción en los términos expresados en el libelo introductorio. De hacerse lugar a esta precautoria,

    peticiona que un eventual recurso de apelación en su contra sea concedido sólo con efecto devolutivo para no desnaturalizar los fines del amparo deducido.

    Sostiene que la verosimilitud del derecho invocada se verifica con la documentación acompañada, que se encuentra afiliada a OSFATUN con un plan superador y que su médico le ha indicado la cirugía perseguida. En cuanto al peligro en la demora, asegura que surge de la historia clínica acompañada, ya que se prescribió

    dicho procedimiento para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR