Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Septiembre de 2023, expediente CIV 021093/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

21093/2021

R., M. G. s/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- EA/LF

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a fin de conocer en consulta,

    respecto de la sentencia dictada el día 22 de mayo de 2023.-

  2. Cabe señalar primeramente, que conforme dispone el art. 633 del Código Procesal, la elevación en consulta posibilita que la Alzada examine el contenido de la resolución que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados. En efecto, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado, sino que por el contrario “la consulta provoca la intervención obligada del tribunal de segunda instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto” (v. C., Santos –

    Rivas Molina Andrés - Tiscornia, B., “Juicio de insania”.

    E.. H., 2da. Edic., Año 1997, pág. 433/434).-

  3. Corresponde liminarmente destacar que la restricción a la capacidad debe serlo en la medida necesaria y apropiada para el bienestar (conf. art. 1º de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 25.280), proporcional y adaptada a las circunstancias de cada persona, y sujeta a exámenes periódicos (conf. art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

    aprobada por ley 26.378, art. 37 del Código Civil y Comercial de la Nación; CNCiv. Sala “G”, r. 516.729 del 15-4-2009; r. 560.304 del 2-9-2010; r. 566.841 del 24-11-2010; r. 569.864 del 30-12-2010; r.

    585.328 del 21/9/2011).

    Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, la capacidad jurídica solo puede ser restringida en carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31 inc. b) del Código Civil y Comercial), a consecuencia de lo cual la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la capacidad civil, “siempre debe serlo con contornos acotados, es decir referidos a actos específicos” (v. K. de C., A.–.F., S.E.–.H., M., “Bases para una relectura de la restricción a la capacidad civil en el nuevo Código” (LL 18/8

    2015, pág. 1/6). Sólo excepcionalmente, en aquellos supuestos en los cuales la persona interesada se encuentra absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y de expresar su voluntad por cualquier medio, y no resultare eficaz el sistema de apoyos, se contempla la posibilidad de declarar la “incapacidad” y designar un “curador” con funciones de representación (v. art. 32 del CCyCN).

    Desde esta perspectiva se examinará la sentencia en consulta.-

  4. En cuanto al procedimiento seguido, se advierte que resulta ajustado a derecho, y que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes.

    De la evaluación interdisciplinaria llevada a cabo por los profesionales del Cuerpo Médico Forense, recepcionada con fecha 15

    de julio de 2021, resulta que la Sra. M. G. R., “…evidencia signo sintomatología fruto de la evolución de un cuadro de un trastorno cognitivo severo. Esto la hace necesitada, aquí y ahora al momento de esta evaluación, de un apoyo y sostén de terceros en virtud que su comprensión y valoración de circunstancias complejas y/o abstractas se encuentran extremadamente limitadas. Del examen efectuado, de la entrevista mantenida con sus familiares y de los antecedentes obrantes en autos, surge que la causante, al momento de ser examinada, no presenta autonomía psíquica ni siquiera para pequeñas responsabilidades de la vida cotidiana y otras actividades rutinarias...”, asimismo expresaron que “…Al examen psíquico, la actitud es indiferente. Su estado de conciencia es hipolúcido. Su aspecto es tranquilo. Su atención es inestable. Al momento de ser entrevistada, la causante no se comunica verbalmente, por lo cual no Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    resultan evaluables funciones como memoria, lenguaje y pensamiento. En la esfera afectiva revela hipotimia y en la volitiva,

    hipobulia. El caudal de su agresividad se halla contenido. Su capacidad judicativa impresiona debilitada…”

    De dicha evaluación el 7/2/22 se notificó el Sr. Defensor de Menores y la Sra. Defensora Pública Curadora el 29/12/21.-

    Con forme surge de las constancias de autos el 16/7/21,

    del informe socioambiental acompañado por la Sra. Defensora Pública Curadora, surge que la Sra. R. “…Empezó a mostrar las primeras problemáticas hace 20 años cuando padeció una hidrocefalia. Atravesó una intervención quirúrgica en la cual le pusieron una válvula, lo que, sumado a rehabilitación con el Equipo Memoria, mostró favorables resultados y le permitió sostener su independencia. Luego atravesó una fractura de cadera con intervención quirúrgica, que limitó su marcha y movilidad. Desde ese momento necesitó de asistencia e inició la convivencia con acompañantes. Posteriormente sufrió un AC

  5. Hace ocho años empezó con problemas de deglución por lo que necesitaba alimentación procesada. Durante todo este periodo la Sra. R.

    conservó su lucidez, y su capacidad para comunicarse verbalmente hasta que en noviembre de 2019 se cayó y se fracturó la pelvis. Esa situación agravó toda la condición de salud de la usuaria, quien desde ese momento cuenta con internación domiciliaria y requiere asistencia permanente de personal de enfermería. Requiere ser aspirada...

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