Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Junio de 2021, expediente CCF 018369/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 18369/2019 -S.I- R., M.G. c/ MEDICUS SA s/

AMPARO DE SALUD

Juzgado nº: 3

Secretaría nº: 5

Buenos Aires, de junio de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 91/95vta., el que no fue respondido por la demandada,

contra la sentencia de fs. 87/90vta.; y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora promovió la presente acción de amparo, con medida cautelar, contra M. Sociedad Anónima de Asistencia Médica y Científica a fin de que le otorgue la cobertura integral de internación en la “Clínica Dr. Silva”, la que pertenece –

    según adujo- a la cartilla de prestadores de la demandada (cfr. fs.

    16/28vta.).

    En el primer pronunciamiento que obra en autos, el Sr. Juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Dispuso que la accionada brinde la cobertura de internación reclamada al 100% a través de prestadores propios o bien limitada al monto que surja para Hogar Permanente –de acuerdo a la categoría que tenga la institución-

    con más el 35% en concepto de dependencia (cfr. fs. 29/31).

    Contra esa resolución la accionante presentó

    recurso de apelación (cfr. fs. 34/38). Al respecto, cabe destacar que la Fecha de firma: 30/06/2021

    Alta en sistema: 01/07/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    actora manifestó que el mismo había sido interpuesto en virtud del principio de eventualidad procesal, esto es –según adujo- para el caso en que su contraria hubiera desconocido al prestador como propio.

    Señaló que al haber cumplido la demandada con el pago directo a su prestador, el recurso por ella interpuesto había devino abstracto (cfr.

    fs. 92vta. –primer párrafo-).

    En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida. Dispuso que M. S.A de Asistencia Médica y Científica otorgue a la actora la cobertura de internación en la institución “Clínica Dr. Silva” con el límite que establece el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “hogar permanente, categoría A, con más el 35% en concepto de dependencia”, con más los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer, o bien para el caso que el médico tratante autorice el traslado de la actora, la cobertura del 100% de internación en alguna institución perteneciente a la cartilla de...

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