Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita752/19
Número de CUIJ21 - 512609 - 3

Reg.: A y S t 294 p 80/84.

Santa Fe, 20 de noviembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la ex abogada de la actora por derecho propio contra la resolución 264 de fecha 6 de setiembre de 2017, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "R., M.G.c.S., G.P. - DIVORCIO - RECURSO DIRECTO - (CUIJ 21-05016071-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512609-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante auto 264 del 6 de setiembre de 2017, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial de Rosario, por mayoría, rechazó el recurso directo al juzgar bien denegada la apelación extraordinaria deducida por la ex letrada de la actora -con invocación de las causales de quebrantamiento de las formas sustanciales estatuidas para la decisión del litigio y apartamiento manifiesto del texto expreso de la ley (art. 42, incs. 1 y 3, L.O.P.J.)- respecto de la sentencia del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de la misma ciudad que, a su turno, había rechazado el recurso de revocatoria ante el pleno interpuesto por aquélla contra la resolución dictada por la Jueza de trámite, desestimatoria de la reposición intentada contra la regulación complementaria de honorarios -relativa a la labor desplegada por la curial, en el marco del trámite de divorcio, de presentación de propuesta rectora de sus efectos (art. 438, Cód. C.. y Com.)-.

    Contra tal pronunciamiento interpone la interesada recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en el artículo 1 inciso 3) de la ley 7055.

    Tras efectuar un relato de los antecedentes de la causa, le achaca a la Sala arbitrariedad por expedirse sobre cuestiones no planteadas.

    Al respecto expresa que, en el marco del recurso directo deducido ante la Alzada, ésta solo se hallaba habilitada para fallar sobre la correcta o incorrecta denegación de la apelación extraordinaria; mas -continua diciendo- el A quo ingresó directamente al examen del fondo del asunto, exorbitando su competencia.

    A su vez, aduce que los Sentenciantes le otorgaron un alcance irrazonable al principio "iura novit curia", por cuanto -a su modo de ver- el criterio expuesto en el fallo sobre el particular implicaría conceder a los tribunales una potestad incuestionable de aplicar cualquier norma.

    Asimismo sostiene que la Cámara prescindió de probanzas decisivas, puesto que -afirma- resolvió el fondo del asunto sobre la base de las copias expedidas para la tramitación del recurso directo y sin tener a la vista los autos principales, de...

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