Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita751/19
Número de CUIJ21 - 512604 - 2

Reg.: A y S t 294 p 75/79.

Santa Fe, 20 de noviembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la ex abogada del demandado por derecho propio contra la resolución 265 de fecha 6 de setiembre de 2017, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "R., M.G.c.S., G.P. - DIVORCIO - RECURSO DIRECTO - (CUIJ 21-05016120-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N: 21-00512604-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante auto 265 del 6 de setiembre de 2017, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial de Rosario, por mayoría, rechazó el recurso directo al juzgar bien denegada la apelación extraordinaria deducida por la ex letrada del demandado -con invocación de las causales de quebrantamiento de las formas sustanciales estatuidas para la decisión del litigio, violación de la regla de congruencia procesal, autocontradicción y apartamiento manifiesto del texto expreso de la ley (art. 42, incs. 1, 2 y 3, L.O.P.J.)- respecto de la sentencia del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de la misma ciudad que, a su turno, había rechazado el recurso de revocatoria ante el pleno interpuesto por aquélla contra la resolución dictada por la Jueza de trámite, desestimatoria de la reposición intentada contra la regulación complementaria de honorarios -relativa a la labor desplegada por la curial, en el marco del trámite de divorcio, de presentación de contrapropuesta rectora de sus efectos (art. 438, Cód. C.. y Com.)-.

    Contra tal pronunciamiento interpone la interesada recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en el artículo 1 inciso 3) de la ley 7055.

    Tras efectuar un relato de los antecedentes de la causa, le achaca a la Sala arbitrariedad por haber sustentado su decisión en afirmaciones dogmáticas, brindando fundamentación solo aparente, y por haber incurrido en un excesivo rigor formal; entiende que con ello se vio irrazonablemente privada de la instancia de apelación extraordinaria en relación a los honorarios en juego, con cercenamiento de su derecho de defensa.

    Afirma que, contrariamente a lo expuesto por el A quo, el memorial apelatorio y la queja por su denegación no traducían una mera disconformidad con el criterio del Tribunal Colegiado en punto a los honorarios regulados, sino que aquellas presentaciones -a cuya lectura remite- se hallaban debidamente motivadas; alega que fueron claramente expresados los fundamentos por los cuales consideraba admisible el recurso de apelación extraordinaria y entiende que los Sentenciantes lo denegaron arbitrariamente.

    Sostiene que la Cámara omitió analizar, siquiera liminarmente, la entidad de los vicios endilgados al fallo del Tribunal Colegiado, enmarcados en las causales de procedencia del recurso de apelación extraordinaria oportunamente invocadas; y que, al limitarse a...

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